viernes, 3 de octubre de 2014

FISCAL DULIO RICARDO ÁLVAREZ BOBADILLA: ¿INCAPAZ o CORRUPTO?

  • Ministerio Público se pudre con pésimos fiscales provinciales
  • Alcalde Héctor Torres y sus compinches le robaron S/. 36,000 a Santa Leonor en fantasmal Residente de Obra.
  • Pero fiscal se somete a los rateros convirtiéndose en su abogado defensor ¿Será que le habrán roto la mano?
  • Delito no debe quedar impune y Fiscal Provincial debe ser denunciado.
  • ¿Qué dirán los Fiscales Superiores Marlon Calle Pajuelo, Féliz Salazar Huapalla y Johnny Sausa Cornejo? 
 
Fiscal Provincial Dulio Ricardo Alvarez Bobadilla. 







El caso se remonta al año 2011, en la ejecución de las obras: 
1)      “Construcción de Puente Carrozable Paquinchaca – Jucul”,   
2)      “Construcción de Puente Carrozable Salta – Parquín”; y
3)      Mejoramiento de Trocha Carrozable Tramos:"Molino-Jucul, Jucul-Parquin, Parquin-Picoy, Picoy cruce Mayomamba-Jucul-Mayobamba, Mayobamba-Jucul";

En los cuales figuran como gastos por “Ingeniero Residente” la cantidad total de S/. 36,000.00, pero que LOS SERVICIOS PAGADOS NUNCA SE PRESTARON.

El ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura presentó denuncia penal contra el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, contra el fantasmal "Ingeniero Residente" Helmer John Amaro Canchan, y contra el supuesto "Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural" Pedro Enrique Quinteros Cipriano, por los presuntos delitos de COLUSIÓN AGRAVADA. El caso fue signado como Caso 693-2013 del 05 de marzo del 2013. 

A pesar de las pruebas aportadas en la denuncia y en la investigación, el Fiscal Dulio Ricardo Alvarez Bobadilla, convertido, en la práctica, en abogado de los denunciados, ha presentado ante el Juez de Investigación Preparatoria un recurso de sobreseimiento sobre Colusión Agravada, y sin pronunciarse sobre Peculado (Expediente 2240-2013-0-1308-JR-PE-01 del 20 de marzo del 2014). En otras palabras, quiere que se les declare angelitos a tremendos demonios.  


I.             FUNDAMENTOS DEL DENUNCIANTE

1.1. RESIDENTE DE OBRA DEBE SER PERSONAL Y  A TIEMPO COMPLETO

“RESIDENTE DE OBRA” es el RESPONSABLE DE LA OBRA, por lo tanto, es un cargo que se ejercita de manera PERSONAL y a TIEMPO COMPLETO, en UNA SOLA OBRA y por el PERIODO TOTAL que demora realizar dicha obra; debiendo cumplirse con las especificaciones contenidas en el EXPEDIENTE TÉCNICO, las cuales se van registrando cada día en el CUADERNO DE OBRA.

Según la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, para ejecución de obras por administración directa, y como también lo define el artículo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, todo Ingeniero Residente de Obra, tiene a su cargo la ejecución de una obra, el cargo debe desempeñarlo de manera directa y permanente, o sea, personal y a tiempo completo, como su nombre lo dice, debe residir en la obra.

Por lo tanto, el “Residente de Obra” es contratado por el régimen de “CONTRATO LABORAL” y NO por “LOCACIÓN DE SERVICIOS”; siendo imposible contratar a un Residente de Obra, de manera simultánea, para más de una obra. 

1.2. CONTRATACIÓN POR LOCACIÓN DE SERVICIOS DEBE REALIZARSE PREVIO PROCESO DE SELECCIÓN

En los casos en las que deban contratarse a cualquier proveedor de servicios por “LOCACIÓN DE SERVICIOS”, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, que si el valor del servicio sobrepasa las 3 UIT, debe ser mediante PROCESO DE SELECCIÓN.

Para el año 2011, el valor de la UIT fue de S/. 3,600.00; por lo tanto, todo servicio cuyo valor sobrepasara las 3 UIT, o sea, los S/. 10,800.00, debía mediar proceso de selección para su contratación.

1.3. ALCALDE HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ CONTRATÓ Y PAGÓ POR SERVICIO DE RESIDENCIA DE OBRAS QUE NUNCA SE PRESTARON

Pero, más allá de haberse contratado al “Residente de Obra” por “contrato laboral” o por “locación de servicios”, que es donde se ha ahogado el fiscal del caso; lo grave del asunto es que LOS SERVICIOS contratados al Ing. Helmer John Amaro Canchan ¡NUNCA SE PRESTARON! Los contratos fueron vilmente tramados y fabricados por el alcalde y sus compinches para ROBARSE los S/. 36,000.00 que sacaron del municipio por el aparente pago de dicho profesional como Residente de tres obras a la vez.



II.           ABSURDOS FUNDAMENTOS DEL FISCAL QUE QUIERE QUE A LOS DENUNCIADOS SE LES DECLARE SANTOS

2.1. ¡QUÉ TAL CONCHA!, PARA EL FISCAL UN GERENTE PUEDE SER RESIDENTE DE OBRA A LA VEZ

Pareciera que el fiscal Dulio Ricardo Álvarez Bobadilla hubiera aprobado sus cursos universitarios pagando a los profesores, pues en la fundamentación de su Requerimiento de Sobreseimiento, expresa lo siguiente:

No obstante, del análisis exhaustivo de los elementos de convicción acopiados durante la investigación preparatoria, se colige que la conducta imputada al denunciado Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, no se ha logrado acreditar; en tanto y en cuanto, se ha verificado que los servicios prestados por el también denunciado Helmer Jhon Amaro Canchan, en su calidad de residente de las tres obras cuestionadas, fueron contratos civiles en la modalidad de locación de servicios, y su encargatura en el área de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, fue bajo la modalidad de cargo de confianza, y de conformidad al artículo 40º de la Constitución Política del Perú, el cargo de confianza no se encuentra comprendido en la carrera administrativa, no estando dicha persona (imputado Helmer Jhon Amaro Canchan) impedido de desempeñarse como residente de obra; no existiendo alguna irregularidad en dicho extremo”.

Lo dicho por el abogado de los denunciados, que diga, por el Fiscal del caso, es una bestialidad que sorprendería a cualquier aplicado estudiante de derecho.

Por supuesto que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, no hacen carrera administrativa, esto quiere decir, que NO PUEDEN SER ESTABLES, pero ¿qué tiene que ver eso con el caso?... Nada.

Y como no hay peor tuerto que aquel que no quiere ver, refiriéndonos al mismo artículo 40 de la constitución, el cuestionado Fiscal no ha leído la parte que a continuación dice: Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.

Y en el desarrollo de ese mandato constitucional, se han emitido una serie de normas como el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, que dice: “Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública   o empresa del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente”. Esto es conforme con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 3 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, y el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006.

Por lo tanto, el Ing. Helmer John Amaro Canchan, siendo funcionario de confianza con el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, cargo que se desempaña de marera personal y a tiempo completo, no podía desempeñarse como Ingeniero Residente de ni siquiera una obra en la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.

La ceguera del Fiscal es de tal gravedad que no se ha querido dar cuenta que aunque el “Residente de Obra” no hubiera estado trabajando como funcionario público en la Municipalidad Distrital de Aucallama, solamente en la Municipalidad Distrital de Santa Leonor se le permitió tener tres cargos con el mismo nombre, de manera simultánea, percibiendo tres ingresos del Estado, lo que está prohibido por la Constitución y las normas mencionadas.

Entonces, en suma, el Ing. Helmer John Amaro Canchan ha tenido simultáneamente, CUATRO INGRESOS DEL ESTADO, uno de la MD de Aucallama y tres de la MD de Santa Leonor…. Pero para el Abogado-Fiscal de los denunciados, no existe ninguna irregularidad.


Estas son las Boletas de Pago que demuestran que el Ing. Helmer John Amaro Canchan laboró como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, a tiempo completo en la Municipalidad Distrital de Aucallama. Setiembre,octubre y noviembre 2011.





Estos son los Recibos de Honorarios emitidos por al Ing. Helmer John Amaro Canchan que demuestran que en el mes de setiembre del 2011, SIN TRABAJAR, le cobró de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, la cantidad de S/. 12,000.00. Lo mismo ocurrió en los meses de Octubre y Noviembre 2011, afectando a la Municipalidad Distrital de Santa Leonor la cantidad de S/. 36,000.00. El robo fue perpetrado por el alcalde Héctor Rodolfo Torres de la Cruz, en complicidad con el Ing. Helmer John Amaro Canchah y el Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano.





2.2. FISCAL AVALA TRANSGRESIÓN A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

Reitero que el alcalde, en vez de contratar al “Residente de Obra” mediante Contrato Laboral, lo hizo irregularmente mediante “Contrato por Locación de Servicios”. Así mismo, en vez de contratarle para una sola obra, lo contrató para la ejecución de tres obras en simultáneo.

En este caso, proyectándose el valor del servicio del “Ingeniero Residente”, por cada obra, la cantidad de S/. 12,000.00 nuevos soles, que sobrepasó los S/. 10,800.00 (3 UIT), el alcalde debería de haber dispuesto la realización de TRES procesos de selección, uno para cada obra.

Pero el alcalde evadió lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, favoreciendo directamente con TRES contratos en simultáneo al mismo Ing. Helmer John Amaro Canchan, poniendo en los contratos el SOBREVALUADO PRECIO S/. 4,000.00 mensuales, por cada obra, tal como les dio la gana.

Si hubieran convocado a los correspondientes procesos de selección, se hubieran presentado varios postores y a menores precios; precisamente eso era lo que no quería el alcalde, pues, quien se encargó de dirigir la ejecución de las obras fue su otro locador de servicios a quien le hizo fingir de “Jefe de Desarrollo urbano y Rural”, Pedro Enrique Quinteros Cipriano. Lo que quería el alcalde era que el Ing. Helmer John Amaro Canchan le pasara sus recibos por honorarios, para poner el precio que le diera la gana y sacar el dinero de la municipalidad para llevárselo a sus bolsillos. ¿Cuánto le tocó a cada uno?, esa pregunta es irrelevante, pues, entre los tres se robaron el dinero del pueblo, delito que puede quedar impune si se mantiene como su abogado defensor, nada menos que el fiscal del caso.  



El Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano fue contratado por locación de servicios para dirigir la construcción de las obras, como así fue, por lo que se le pagó honorarios de S/. 2,000.00 mensuales. Dice no tener vínculo  laboral con la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, pero aparece firmando como Jefe de Desarrollo Urbano y Rural en las conformidades de servicios a favor de Helmer John Amaro Canchan como si éste hubiera dirigido la ejecución de las obras por S/. 12,000.00 mensuales. Así se tiraron el dinero del pueblo.




FISCAL CULPA A LA NATURALEZA POR LLUVIAS TORRENCIALES QUE (DICEN) RETRASARON LA EJECUCIÓN DE LAS TRES OBRAS

Esto es increible, un poco más y estos demonios meten a Dios en el robo al pueblo. El alcalde y sus compinches, al verse acorralados, respecto a la transgresión a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, idearon la siguiente estratagema: Primero, declararon que el Ing. Helmer John Amaro Canchan fue contratado como Ingeniero Residente por solamente S/. 8,000.00, monto equivalente a DOS meses de trabajo, para decir que no siendo el valor del servicios mayor a los S/. 10,800.00 (3 UIT), no fue necesario realizar el proceso de selección. Luego culparían a la naturaleza de haberse manifestado con LLUVIAS TORRENCIALES que ATRASARON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, por lo que SE VIERON EN LA OBLIGACIÓN de suscribir una ADENDA  con el profesional, ampliando los contratos un mes más, razón por lo que el Ingeniero Residente figura cobrando S/. 12,000.00 en total (por cada obra); osea, al Fiscal le hicieron creer que si no hubieran ocurrido las lluvias torrenciales, al contratado ingeniero residente le bastaba solamente dos meses para culminar la ejecución de las tres obras... ¡Sinvergüenzas, MENTIROSOS y ladrones!

Lamentablemente, con tamaña mentira el Fiscal terminó haciendo el papel de cojudo, convenciéndose de que en la sierra pueden ocurrir “LLUVIAS TORRENCIALES” en setiembre y en octubre, ¡ENTRE EL FINAL DEL VERANO Y EL INICIO DEL OTOÑO!, CAPACES DE PARALIZAR LOS TRABAJOS en las obras. ¿Se habrán registrado damnificados y los huaycos habrán desbordado los ríos y arrasado con la agricultura? Este Fiscal es capaz de creer que en Santa Leonor ocurrió el Segundo Diluvio Universal. ASÍ CUALQUIERA ROBA.

Este Fiscal no ha investigado nada, por lo menos, eso parece, a menos de que le hayan dado su tajadota, pues ha terminado actuando como abogado de los denunciados.

Si, como dicen, hubiera llovido torrencialmente entre el final del verano y el inicio del otoño, ¿cómo se explica entonces que las obras continuaron ejecutándose normalmente en los meses de noviembre y diciembre?, que son meses más cercanos al invierno en la sierra.

Otra pregunta, si finalmente las obras no se ejecutaron en DOS, ni en TRES meses, sino en CUATRO MESES, o sea, desde el mes de setiembre hasta el mes de diciembre, ¿porqué entonces no existen más adendas y pagos al supuesto Ingeniero residente por el mes de diciembre? ¿Acaso abandonó los trabajos? ¿Qué Residente de Obra culminó los trabajos?

Otra pregunta, ¿porqué el Fiscal no requirió los CUADERNOS DE OBRAS de las tres obras, donde deben encontrarse registrados las ocurrencias diarias de las ejecuciones de las obras y suscritas por el “Residente de Obra”?

2.3. FISCAL NO SE PRONUNCIA SOBRE EL DELITO DE PECULADO

Se observa, entonces, lo descarado del Fiscal en su Requerimiento de Sobreseimiento para defender a los denunciados.

Luego de la investigación Preliminar, la Fiscalía dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por los presuntos delitos de COLUSIÓN AGRAVADA, añadiendo, increíblemente, el presunto delito de EXACCIÓN ILEGAL; cuando lo correcto hubiera sido que añada y se pronuncie sobre el presunto delito de PECULADO.

Respecto a “Exacción Ilegal”, este delito tiene que ver con los cobros que excedan lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; por lo tanto, el añadido de este presunto delito en la investigación preparatoria es otra idiotada del fiscal que emitió la Disposición, a sabiendas que sería un aborto legal, pues nada tiene que ver esta tipicidad con los hechos denunciados; por lo tanto, el sobreseimiento en este extremo si es procedente.

FISCAL QUIERE LA IMPUNIDAD DEL ROBO COMETIDO POR LOS DENUNCIADOS

El falso “Residente de Obra”, Ing. Helmer John Amaro Canchan, al no poder negar que mientras cobraba (sin trabajar) como Residente de Obra en Santa Leonor, se desempeñaba y cobraba como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; MANIFESTÓ en su DECLARACIÓN, en la investigación preliminar, que DELEGÓ A OTRO PROFESIONAL de iguales características PARA QUE REALICE SU TRABAJO EN SANTA LEONOR. En otras palabras, el Ing. Helmer John Amaro Canchan reconoció que personalmente no prestó los servicios contratados. Este cocodrilo, que diga, este pez gordo cayó por su propia boca.

Entonces surgen las siguientes preguntas:
  • ¿Por qué el alcalde no contrató al otro profesional y así evitar al intermediario que encareció los servicios?
  • ¿Quién fue ese “Residente de Obra” delegado?
  • ¿Por qué el Fiscal no pidió los CUADERNOS DE OBRAS de cada obra?
  • Pongámonos en el supuesto de que el “Residente de Obra” haya sido contratado conforme a ley, que es a la errada conclusión a que llega el Fiscal del caso… ¿POR QUÉ EL FISCAL NO INVESTIGÓ SI EXISTIÓ O NO LA EFECTIVA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR LOS CUALES FIGURAN HABERSE PAGADO?
Respecto a “Colusión Agravada” estamos demostrando que existen fundamentos suficientes para condenar a Héctor Torres y su banda, por lo que rechazo rotundamente la decisión del Fiscal Provincial de pretender poner sotanas y aureolas a tremendos delincuentes que han robado al pueblo de Santa Leonor.  

Así mismo, exigimos que la Fiscalía se pronuncie sobre el presunto delito de PECULADO, pues, en efecto, el dinero del pueblo, en este caso, de los S/. 36,000.00 nuevos soles el 90% han ido a parar delincuencialmente a los bolsillos de los denunciados.
 
REGIDORES TRAIDORES, MENTIROSOS, 
SINVERGÜENZAS Y CÓMPLICES.
SALVARON DE VACANCIA AL ALCALDE LADRÓN.

En sesión de concejo extraordinaria del 13 de noviembre del 2013, los regidores VICTOR RAUL ALEJO GALLO, MARCOS MAURO IRRIBARREN RETUERTO, AGUSTIN SERGIO TRUJILLO DÍAS y ROSA DOMINICA SUSANIBAR CARRERA, se sacaron la máscara y demostraron ser parte de la banda de delincuentes que encabeza el alcalde HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ.

A pesar que el mismo Ing. Helmer John Amaro Canchan ha admitido que personalmente no pudo realizar los servicios contratados, porque se desempeñaba como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural en la Municipalidad Distrital de Aucallama

A pesar de las pruebas como las boletas de pagos, que demuestran que el ingeniero Helmer John Amaro Canchan laboró en la Municipalidad Distrital de Aucallama a tiempo completo, cobrando sin inasistencias por su trabajo, por los meses de setiembre a noviembre del 2011; los regidores, como si hubieran visto a su fantasma, afirmaron conocer a este profesional y haberlo visto trabajar en las tres obras del distrito de Santa Leonor; así, con tan descarada mentira, declararon improcedente la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana Angélica Milagros Falcón Huamán.


 El regidor VÍCTOR RAÚL ALEJO GALLO, en su afán de favorecer al alcalde dijo: “… yo, como encargado de obras, siempre he estado presente en las obras mencionadas, con el ingeniero Amaro Canchan…".

El regidor MARCOS MAURTO IRRIBARREN RETUERTO dijo: "… el ingeniero Helmer Amaro Canchan sí ha estado en las obras mencionadas…”.

El regidor AGUSTÍN SERGIO TRUJITLO DÍAZ dijo: “… es cierto que nosotros conocemos al ingeniero Canchan, yo mucho más ya que he estado continuamente en las obras...”.

La regidora ROSA DOMINICA SUSANÍBAR CARRERA dijo: “… yo también venía a  fiscalizar las obras y podía presenciar que el ingeniero Canchan estuvo trabajando…”

HABLAN MÁS PRUEBAS:


Según los imputados en sus manifestaciones, se contrató al "Ingeniero Residente" por solamente dos meses, por lo que siendo el valor del servicio S/. 4,000.00 por mes, no superó los S/. 10,800.00 (3 UIT) no fue necesario convocar a proceso de selección para la contratación del Ing. Helmer John Amaro Canchan. Dicen que este profesional figura cobrando tres meses porque tuvieron que suscribir una adenda por un mes más, debido a que las lluvias retrasaron la ejecución de las obras;

Se entiende, entonces, que el plazo de ejecución de cada obra estuvo proyectada a solamente dos meses. Pero las pruebas dicen que el periodo de ejecución de cada obra se proyectó a "tres meses", según el informe Nº 017 del propio (seudo) Jefe de Desarrollo Urbano y Rural, Pedro Enrique Quinteros Cipriano, además que las lluvias capaces de retrazar la ejecución de las obras no existieron en setiembre ni en octubre. Entonces, para la contratación de Residentes de  Obra debieron de haberse convocado previamente a tres procesos de selección, uno para cada una de las tres obras.

Pero se contrató directamente al Ing. Elmer John Amaro Canchan con concertados sobrevaluados honorarios de S/. 4,000.00 por cada obra, lo que hizo un total de S/. 12,000.00 mensuales por tres meses; mientras que en la Municipalidad Distrital de Aucallama, este profesional ganaba, simultáneamente, apenas la cantidad de S/. 1,725.00 mensuales como funcionario de confianza a tiempo completo. De esta forma se afectó negativamente a la Municipalidad Distrital de Santa Leonor con S/. 36,000.00, pues los servicios contratados y pagados nunca se prestaron.

El mismo Ing. Helmer John Amaro Canchan ha admitido que personalmente no pudo realizar los servicios contratados, pero se defiende manifestando que fue asistido en las obras por otro profesional de las mismas características. Al fiscal nunca le interesó saber si ese otro fantasma tenía nombre o no y si directa o indirectamente los servicios contratados y pagados se prestaron, aunque el cargo de residente de obra es personal y a tiempo completo a uno por obra.

Lo cierto es que al residente de obra contratado y a su inexistente asistente no se les conoció en Santa Leonor ni en pelea de perros. Fabricaron contratos para robarse el dinero del municipio.

Si, como dicen, adenda incluida, el Ing. Helmer John Amaro Canchan trabajó desde setiembre hasta noviembre (meses por los cuales figura cobrando) y este profesional ha afirmado en su declaración que "los servicios para los cuales fue contratado fueron cumplidos en su totalidad"; osea, según el "Ingeniero Residente", el 30 de noviembre se culminaron la ejecución de las tres obras? ¿Cómo se explica entonces el requerimiento de materiales de escritorio con el Informe Nº 179 del 14 de diciembre?.  Esto demuestra que las obras continuaron ejecutándose en el mes de diciembre (cuarto mes), donde ya no figura cobrando el fantasmal "Ingeniero Residente"; ¿pero, porqué si todo residente de obra debe estar desde el comienzo hasta el final de la obra que ejecuta?

Lo cierto es que el Ing. Helmer John Amaro Canchan nunca fue residente de obra en Santa Leonor; siendo que la ejecución de las obras, que incluye los requerimiento y las conformidades de los bienes y servicios, estuvieron a cargo del Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano, contratado por locación de servicios por S/. 2,000.00 mensuales y quien, sin tener vínculo laboral con la Municipalidad, fingió de Jefe de Desarrollo Urbano y Rural.

Otra de las cosas que demuestra el Informe Nº 179, es cómo también se robaban el dinero del pueblo apropiándose de los bienes comprados innecesariamente o en exceso, como, por ejemplo, 20  millares de papel bond, afectada a una sola obra, ya casi al final de su ejecución. Compras similares se observan en otras obras. El alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz ¿se habrá propuesto poner su librería al por mayor cuando el pueblo lo bote de la alcaldía?  


CASO NO DEBE QUEDAR IMPUNE:

El presente "Caso Residente Fantasma" no debe quedar impune. El fiscal Dulio Ricardo Álvarez Bobadilla, que se ha convertido en abogado de los rateros, también tendrá que ser denunciado. 

Se espera justicia.

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