lunes, 30 de diciembre de 2013

HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ: LADRÓN, MENTIROSO, SINVERGÜENZA Y ABUSIVO


  • COMO ALCALDE DE SANTA LEONOR LE ROBA Y LE MIENTE DESCARADAMENTE AL PUEBLO (caso pago de S/. 36,000 a Ingeniero Residente Fantasma; caso pago de S/. 50,000 en combustible en Chancay que nunca llegó a Santa Leonor; caso sobrevaluación de obra Construcción de Reservorio de Pampa Hulla, etc.). 
  • EL 11 DE ENERO SE CUMPLIRÁ UN AÑO QUE DESPIDIERON ARBITRARIAMENTE A TRABAJADOR Y HASTA AHORA SE NIEGAN A PAGARLE SUS BENEFICIOS LABORALES
  • SU GERENTE MUNICIPAL CARLOS GUSTAVO CASÓS JORGE SE SOMETE HACIÉNDOSE COMPINCHE EN DOLOSAS ACCIONES.

FELIZMENTE YA FALTA POCO PARA QUE SE LARGUEN Y TENDRÁN QUE DANZAR ANTE LLUVIA DE MÁS DENUNCIAS QUE LES CAERÁN POR CORRUPTOS (por innumerables casos que incluirán las sobrevaluaciones en las construcciones de los locales de Picoy y Chiuchín, sustracción de lo recaudado por concepto de alquiler de maquinarias que no fue ingresado a la cuenta de la municipalidad, inflación de planillas de obras, tráfico de comprobantes de pagos, etc.). 

¡QUÉ TAL DUPLA DE RATAS! 

Héctor Rodolfo Torres De la Cruz
Alcalde de Santa Leonor

Carlos Gustavo Casos Jorge
Gerente Municipal



lunes, 23 de diciembre de 2013

HÉCTOR TORRES DE LA CRUZ - EL SATÁN DE SANTA LEONOR


Señor Jesús:

Ilumina la mente de tu pueblo para que no siga siendo engañado, 
y derrama tus bendiciones para que todo le vaya bien.

No permitas que este maldito ratero le siga robando al distrito de Santa Leonor, 

y líbranos de todo mal.

Amén.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

REGIDORES DE SANTA LEONOR: TRAIDORES, MENTIROSOS, SINVERGÜENZAS, CONCHUDOS Y CÓMPLICES. SALVARON DE VACANCIA AL ALCALDE LADRÓN


  • GERENTE MUNICIPAL CARLOS CASÓS LOS MANEJA COMO SI FUERAN SUS TÍTERES
  • EL CASO SERÁ RESUELTO EN ÚLTIMA INSTANCIA POR EL JNE 
  • ALCALDE HÉCTOR TORRES DEBE SER VACADO DEL CARGO POR RATERO


Regidor Víctor Raúl Alejo Gallo
En sesión de concejo extraordinaria del 13 de noviembre del 2013, los regidores VICTOR RAUL ALEJO GALLO, MARCOS MAURO IRRIBARREN RETUERTO, AGUSTIN SERGIO TRUJILLO DÍAS y ROSA DOMINICA SUSANIBAR CARRERA, se sacaron la máscara y demostraron ser parte de la banda de delincuentes que encabeza el alcalde HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ.

Alcalde
Héctor Rodolfo Torres De la Cruz
Los regidores son sus serviles
La ciudadana Angélica Milagros Falcón Huamán había presentado solicitud de vacancia del corrupto alcalde, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, relativa al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por haber sustraído de la municipalidad la cantidad de S/. 36,000.00, suscribiendo tres contratos con el Ing. HELMER JOHN AMARO CANCHAN, para hacerlo figurar como ingeniero residente de tres obras en simultáneo, de setiembre a noviembre del 2011, pero que servicios nunca se prestaron.

Pedro Enrique Quinteros Cipriano
Locador de servicios
y Jefe de Obras 
Para consumar este robo al municipio, el alcalde contó con la complicidad del Ing. PEDRO ENRIQUE QUINTEROS CIPRIANO, contratado como contratista, pero que fingió de jefe de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para otorgar las conformidades del servicio a su cómplice Ing. Helmer John Amaro Canchan.

Ing. Helmer John Amaro Canchan
Ingeniero Residente Fantasma
Ante las evidencias que lo incriminan, el mismo Ing. Helmer John Amaro Canchan ha tenido que admitir en su declaración ante el Fiscal Provincial que investiga el caso, que no podía realizar personalmente la labor de ingeniero residente en Santa Leonor (sierra de Huaura) pues en ese periodo se desempañaba como gerente de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama (costa de Huaral).

Efectivamente, según se demuestra en el control de asistencias y boletas de pagos, el ingeniero Helmer John Amaro Canchan laboró en la Municipalidad Distrital de Aucallama a tiempo completo y sin inasistencias, por lo que cobró completo, por los meses de setiembre a noviembre del 2011.

Además, al Ing. Helmer John Amaro Canchan, la población no le ha conocido en las obras ni en pelea de perros; pero, como si hubieran visto a su fantasma, los regidores afirmaron conocer a este profesional y haberlo visto trabajar en las tres obras; y con descarada mentira, declararon improcedente la solicitud de vacancia. Por ello, más de un ciudadano elector de Santa Leonor está dispuesto a presentar solicitud de vacancia contra estos corruptos regidores.

Pero, POR HABER AGRAVIADO AL PUEBLO DE SANTA LEONOR, ESTOS REGIDORES SERÁN DENUNCIADOS ANTE LA FISCALÍA PENAL POR LOS DELITOS DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, FALSEDAD GENÉRICA, FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y ENCUBRIMIENTO REAL.

ANTECEDENTES:

En el año 2011 se ejecutaron, entre otros, las obras “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CARROZABLE PAQUINCHACA – JUCUL” (S/. 223,208.00); “CONSTRUCCION DE PUENTE CARROZABLE SALTA – PARQUIN” (S/. 294,981.00) y “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE TRAMOS: “MOLINO-JUCUL, JUCUL-PARQUÍN, PARQUÍN-PICOY, PICOY-CRUCE MAYOBAMBA JUCUL-MAYOBAMBA, MAYOBAMBA-JUCUL” (S/. 153,168.00). la ejecución de dichas obras estuvieron a cargo del Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano, supuesto Jefe de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad.

Pero, en los gastos ejecutados en cada una de dichas obras, aparecen contratos y pagos a nombre del Ing. Helmer Jhon Amaro Canchan, como si este profesional hubiera trabajado, de manera simultánea en las tres obras, desde setiembre hasta octubre del 2011, como “Ingeniero Residente”, por un total de S/. 12,000.00 por cada una de ellas, totalizando S/. 36,000.00 por servicios que nunca se brindaron; pues en ese entonces, dicho profesional ejercía a tiempo completo el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, ubicada en la provincia de Huaral, según las boletas de pagos certificadas por esta comuna, entre tantos medios probatorios, que obran en el expediente de la solicitud de vacancia.

Entonces, se concluye que el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, simuló contratos y efectuó pagos por servicios que nunca se prestaron, pues al fantasmal ingeniero residente Helmer John Amaro Canchan no se le conoce en Santa Leonor ni en pelea de perros; beneficiándose del dinero ilegalmente extraído de la Municipalidad, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 22º, inciso 9, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en concordancia con el artículo 63 de la misma norma, relativa a las prohibiciones de contratar sobre bienes municipales.

Para consumar el robo, el alcalde contó con la complicidad del mismo Ing. Helmer John Amaro Canchan, quien suscribió los contratos y a cuyo nombre se giraron los cheques; así como del Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano, supuesto Jefe de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, quien otorgó las conformidades de los servicios.

Cabe añadir que, en ese mismo año 2011, el Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano prestó sus servicios de consultoría en la elaboración de expedientes técnicos en la Municipalidad Distrital de Aucallama, cuya conformidad de servicios fue otorgada nada menos que por el Ing. Helmer John Amaro Canchan, por el valor de S/. 104,000.00. ¡Tú me das, yo te doy!

Es por ello que la ciudadana Angélica Milagros Falcón Huamán, domiciliada en Chiuchín, del distrito de Santa Leonor, presentó, con fecha 12 de agosto del 2013, la correspondiente solicitud de vacancia de Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor; lo que fue tratado en sesión de concejo extraordinaria del 13 de noviembre del 2013 en el local principal de dicha comuna ubicado en el poblado de Jucul, capital del distrito de Santa Leonor; solicitud que por unanimidad fue declarada improcedente.

El gobernador del distrito de Santa Leonor, Leoncio José Gallardo Niño, quien, demostrando desconocer lo que ocurre en el distrito de Santa Leonor, pues vive en Churín, y pintándose también de corrupto, manifestó con mucha alegría que era el pueblo quien ganaba con el rechazo de la solicitud de vacancia; o sea, para esta autoridad política, el pueblo gana cuando sus autoridades le roban.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE VACANCIA

La solicitud de vacancia se resume en la siguiente página electrónica:



FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL:

Respecto a la formalización de la denuncia penal, sobre el mismo caso, se resume en la siguiente página electrónica:


REGIDORES QUE SERÁN DENUNCIADOS PENALMENTE:

Víctor Raúl Alejo Gallo
Vergüenza de la Comunidad de Picoy. Anteriormente ha sido regidor y gobernador, pero parece que nada ha aprendido. Como los demás regidores, cobra dietas sin fiscalizar. 

Marcos Mauro Irribarren Retuerto
El alcalde le ha robado a Parquín en la construcción del Puente Salta y el Reservorio de Pampa Hulla, ante el silencio cómplice de este regidor. 

Agustín Sergio Trujillo Díaz
El alcalde robó S/. 5,000.00 en el Campeonato Distrital Mayobamba 2011, pero a este regidor eso no le interesa. 

Rosa Dominica Susaníbar Carrera
Docente. Una mentirosa es un mal ejemplo para los estudiantes.

Gerente Mmunicipal Carlos Casós,
desesperado por la inminente vacancia
del alcalde Héctor Torres, su "causita".
.

sábado, 2 de noviembre de 2013

ALCALDE DE SANTA LEONOR HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ DEBE SER VACADO POR RATERO

  • CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA LEONOR TRATARÁ SOBRE SOLICITUD DE VACANCIA EL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2013
  • LA CAUSAL ES RELATIVA A LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR SOBRE BIENES MUNICIPALES
  • ALCALDE Y DOS MÁS ESTÁN COMPROMETIDOS EN HABERSE LLEVADO A SUS BOLSILLOS S/. 36,000.00 EN CONTRATACIÓN Y PAGO DE INGENIERO RESIDENTE FANTASMA.
  • MISMO CASO SE ENCUENTRA YA EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN LA FISCALÍA PENAL DE HUAURA
  • REGIDORES ESTÁN EN EL DEBER DE DECLARAR LA VACANCIA DEL ALCALDE LADRÓN, O DECLARARSE SUS CÓMPLICES POR ENCUBRIMIENTO.


Según citaciones publicadas en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, el 13 de noviembre del 2013, a horas 10:00 a.m., en el local principal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, ubicado en Jucul, capital del distrito de Santa Leonor, el concejo municipal de dicha comuna tratará sobre la solicitud de vacancia del cargo del alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22º, inciso 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, relativa a las prohibiciones de contratar sobre bienes municipales.


SOLICITUD DE VACANCIA FUE SOLICITADA POR EX REGIDORA

Mientras los regidores distritales se hacen los ciegos y los sordos, para no fiscalizar los gastos, faltando a sus responsabilidades de ley; la señora Angélica Milagros Falcón Huamán, domiciliada en el distrito de Santa Leonor, es la ciudadana que con fecha 12 de agosto del 2013, presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones la correspondiente solicitud de vacancia de Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor. El JNE corrió traslado de la solicitud de vacancia emitiendo el Auto Nº 01, donde señala responsables, plazos y procedimientos a seguir; el mismo que fue notificado a la Municipalidad Distrital de Santa Leonor el 19 de setiembre del 2013.

El resumen de la solicitud de vacancia se resume en la siguiente página electrónica:


Respecto a la formalización de la denuncia penal, sobre el mismo caso, se resume en la siguiente página electrónica:

http://prensaelrumbo.blogspot.com/2013/08/fiscalia-penal-de-huaura-formaliza.html


CUIDADO CON LAS MANIPULACIONES DE DOCUMENTOS Y FECHAS

La solicitande de la vacancia tiene que estar atenta a cada acto del proceso, mientras se encuentre en esta primera instancia, pues no sería nada raro que el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz y el gerente municipal Carlos Gustavo Casós Jorge (personal de confianza de un ladrón) manipulen documentos y fechas. Por lo menos no se explica cómo es que el gerente municipal le pone fecha 26 de setiembre a su Informe Nº 0075-2013-GM/MDSL, donde afirma haber notificado a todos los miembros del concejo municipal el Auto Nº 01 del JNE, y haber sido debidamente notificados todos los miembros del concejo municipal y la solicitante de la vacancia señora Angélica Milagros Falcón Huamán, de la convocatoria a sesión extraordinaria donde se tratará la solicitud de vacancia; cuando según se ve en dichos documentos, figuran haber sido notificados recién el 30 de setiembre; finalmente el Oficio mediante el cual el alcalde informa al JNE sobre el proceso de vacancia, tiene el número 098A (¿de qué será el 098?) y fecha 28 de setiembre, pero ingresado al JNE un mes después. ¿Estará nervioso don Carlos Gustavo Casós Jorge que ve el tiempo al revés?  Cálmese, señor alcalde y señor gerente, que por más grueso que sean los tornillos que los enrosquen en sus actuales asientos… todo tiene su final… y más de uno debe ser condenado.

Cuidadito, que los del público también estamos observando.


viernes, 30 de agosto de 2013

PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO A LA HORCA POR LADRÓN

  • ACUSADO DE LEVANTARSE MÁS DE 3 MILLONES SIENDO ALCALDE DE LUNAHUANÁ.
  • LA CANTERA LE PREPARA UNA CELDA CON SIETE LLAVES.
  • FAITES SE SORTEAN PARA HACER LOCACIÓN DE SERVICIOS CON ÉL.
  • REGIDORES DE ENTONCES EN LA COLADA POR CONVALIDAR ROBO.
  • ACTUAL GERENTE GENERAL DEL GRL LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ESTRELLA TAMBIÉN SACÓ LA SUYA, SIN TRABAJAR.
  • PRENSA PROSTITUTA GUARDA MUY BIEN PAGADO SILENCIO.
  • DON SATA MUEVE LA COLA Y HECHA MÁS LEÑA AL FUEGO.


El colusionador Javier Alvarado,
quien a Lunahuaná, a Cañete
y a la región Lima ha robado,
pareciera que estuviera misio;
pero es que además de puñete,
lo tiene todo encaletado.

Y por alargar tanto el juicio,
de tantos, le queda sólo un abogado,
quien de dejarle por ahogado, 
pobrecito, le pondrán uno de oficio.

Pero, aunque haga lo que quiera,
igual se irá preso a La Cantera.




La horca está lista, pero no es que lo colgarán de un árbol, como se hacía en el Viejo Oeste con los cuatreros y asaltantes de bancos y diligencias, y contra los traidores que disparaban por la espalda; pero, si, efectivamente, se hace justicia, a este asaltante de entidades públicas y traidor de la voluntad popular, lo condenarán a pasar un largo tiempo en La Cantera, no de esas donde se hacían trabajos forzados (pues hacerle trabajar e este tipejo sería como condenarlo a muerte), sino en la prisión donde pueda pagar su deuda con la sociedad. Viendo al árbol caído, sus propios chupamedias le negarán tantas veces y harán leña con él, pues, sinvergüenzas como son, intentaran subirse al carro de quien le suceda en el poder. Ojalá que esta oveja descarriada decida apartarse del mal, en
el tiempo suficiente que tendrá para reflexionar, biblia en mano, de todo el daño que ha hecho siendo autoridad elegida por el voto popular. Habrá que ver si Dios tiene piedad de su alma y no lo manda al infierno eterno.

Sus solicitudes de Habeas Corpus (declarados infundados, uno en Chincha y otro en el Callao) y las cómicas “renuncias” de sus abogados, fueron sus últimos manotazos de ahogado para evitar el inicio del juicio oral en la que le toca estar sentado en el banquillo de los acusados, enfrentando una acusación por haberse levantado más de tres millones de nuevos soles cuando era alcalde del distrito de Lunahuaná, de la provincia de Cañete. Cualquier acto dilatorio que haga, solamente alargaría su agonía; la cárcel la espera con las rejas abiertas, así como un faite dispuesto a hacer negocios con él.

En su intento de postergar una y otra vez, el inicio del juicio oral, parte de su estrategia fue la renuncia e inasistencia de sus abogados a las audiencia citada del 20 de agosto; y el 26 de agosto, el abogado que le quedaba, se sumó al pedido de uno de los co-inculpados de postergar el inicio del juicio oral por haber cambiado su abogado por uno de su elección y requerir de un tiempo para que estudie el expediente (aunque su nuevo abogado no asistió). De todas formas, el acusado Javier Alvarado consiguió alargar su agonía unos días más.

En su afán de continuar dilatando el proceso penal que se le sigue en su contra, al aún presidente regional Javier Alvarado Gonzales Del Valle le queda sólo un abogado, después del montón que han desfilado por sus expedientes, para sangrarle su dinero, del cual forma parte el dinero mal habido. Tantos abogados solamente le ampliaron su agonía, pues ante lo indefendible del acusado, lo han abandonado, pues no hay forma de impedir que el cuerpo de este desahuciado vaya a congelarse por un buen tiempo en La Cantera, que es lo justo que se quiera, además de que devuelva lo sustraído y pague la resarcitoria reparación civil, por el grave daño que le ha ocasionado al mencionado distrito. Aunque su estrategia de dilatar el proceso penal, le haya permitido seguir robando los recursos del Estado, como alcalde provincial de Cañete (caso FINVER) y ahora como presidente regional.

Y por supuesto que robar también es gastar sin sustento, efectuar gastos sobrevaluados y gastos innecesarios, como los pagos a la prensa prostituta, mermelera y comodina, que en nada le beneficia a la región y que con tanta plata que sale por ese concepto se puede multiplicar los alimentos de tantos niños y ancianos sumidos en pobreza extrema de nuestras zonas periféricas y andinas.

Pero, el tiempo se acabó, pues el Juez ha citado para el 5 de setiembre, a las doce del medio día, con carácter de inaplazable, la instalación del juicio oral; y ante el pedido de reprogramación del abogado de otro acusado por tener programado un evento de carácter académico, y del abogado de Javier Alvarado, por tener otra diligencia en la Corte Suprema, el Juez ha dispuesto que la defensa se puede llevar de manera corporativa y que no se puede modificar las horas a conveniencia de los abogados. Bien el Juez, pues, sino, siendo diez los acusados, los mismos o cualquier otro pueden seguir pidiendo tiempo y más tiempo, lo que no se puede permitir. Entonces, comienza el fin de este sujeto que tanto daño viene haciendo al gobierno regional de Lima, aunque su juzgamiento sea por hechos cometidos cuando fue alcalde del distrito de Lunahuaná, de la provincia de Cañete.

La justicia tarda, pero llega; porque hay autoridades rescatables en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, así como valientes y perseverantes ciudadanos que están haciendo las denuncias y los seguimientos de los procesos para, finalmente, hacer que las autoridades que han osado meter las uñas y los dientes al presupuesto público que el pueblo les ha confiado, deban purgar condena y devolver lo robado, aunque gran parte ya se lo hayan tragado. 

HECHOS ATRIBUIDOS:

Cabe recordar que el acusado Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle afronta una acusación fiscal por ser el autor del delito de COLUSIÓN  y, alternativamente,  por el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, y por el delito de PECULADO DOLOSO, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y del Estado.

Se acusa a Javier Alvarado, siendo alcalde distrital de Lunahuaná (periodo 1999 al 2002), haber concertado con su co-acusado Rubén Esteban Falcón Tenorio, Gerente General de la Empresa Asesores & Consultores REFTEN SAC, suscribiendo un Contrato de Locación de Servicios para la prestación de Servicios de Fiscalización Selectiva de Tributos, siendo tanto la contratación como el pago realizado a esta parte irregular e ilícito; para lo cual habría transgredido las Normas Internas de Tesorería y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S, Nº 012 y 013-2011-PCM, como es la necesidad de la existencia de requerimientos de adquisición de contratación por las unidades competentes y efectuar los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, la disponibilidad de los recursos y el proceso selección mediante el cual se realizará. Habiéndose, además, simulado el supuesto concurso público para la designación del ejecutor coactivo, teniendo como resultado un embargo por parte de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VENTISIETE Y 11/100 NUEVOS SOLES, los cuales habría destinado una parte a la empresa contratada y el resto en la inversión de presuntas obras, las que no cuentan con documentación sustentatoria, habiéndose, en forma irregular realizado los gastos así como tramitado los pagos, poniendo en evidencia la concertación con la citada empresa; para lo cual habría contado con la participación de los regidores de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, quienes han alegado haber participado de la aprobación del contrato con la Empresa REFTEN SAC y haberse llevado un concurso público de méritos para la designación de Ejecutor Coactivo, el cual no se habría llevado a cabo, siendo actos fraudulentos para favorecer al contubernio de la citada empresa con el acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle.

Los hechos ocurrieron el último año de la gestión municipal, habiendo su sucesora Elizabeth Canales Aybar (2003 – 2006) indicado que no se relevó fondos con el acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle, habiendo recibido una deuda de S/. 6,558.00 nuevos soles; habiendo recibido algunas obras inconclusas como la loza deportiva del anexo Uchupampa y la compra de un terreno en Lucmo que se encuentra en litigio judicial.
 
Respecto a la Empresa Asesores & Consultores REFTEN SAC, fue fundada en la ciudad de Lima el 02 de setiembre de 1998, siendo sus accionistas Jessie Mireyra Herrera Ruiz y Rubén Esteban Falcón Tenorio, quien desempeñó el cargo de Gerente General. Aunque el objeto social de esta empresa fue la fiscalización tributaria y las recaudaciones y recuperaciones para entidades públicas y privadas; sin embargo, es preciso tener en cuenta un hecho especial, que esta empresa obtuvo su RUC el 04 de enero del 2002, cuando obtiene autorización para emitir comprobantes de pago; es decir, tres años y cuatro meses después de haberse fundado, esta empresa recién inició sus operaciones comerciales. Para el 24 de octubre del 2003, se inscribió en los Registros Públicos el Acuerdo de Disolución y Liquidación de dicha empresa; o sea, estuvo hábil para desarrollar actividades comerciales solamente un año y nueve meses; estando en la actualidad con baja de oficio y con domicilio fiscal no hallado.


Luis Enrique Fernández Estrella
 también sacó su mordida
Además, se le atribuye al acusado Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, que en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, haber ordenado al entonces Tesorero de dicha comuna, Eco. Rolando Luyo Alcala, el pago a LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA por la suma de S/. 14,400.00 (catorce mil cuatrocientos nuevos soles), por concepto de asesoría legal externa que habría realizado, pero que no existe documentación que efectivamente se prestó este servicios. En efecto, mediante el contrato de locación de servicios no personales suscrito entre la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y Luis Enrique Fernández Estrella, de fecha 02 de enero del 2000, se acordó que dicha persona iba a realizar asesoramiento legal externo en materia judicial y administrativa por el periodo del 02 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2002 (tres años), por la suma de S/. 600.00 mensuales, servicios que no se encuentran acreditados por los años 2000 y 2001; estando incurso en este delito el Tesorero por haber realizado el desembolso de S/. 14,400.00 sin que exista documentación que sustente la prestación efectiva de los servicios por dichos dos años.

CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES

Sobre el trabajo realizado por la empresa Asesores & Consultores – REFTEN SAC se advierte que el 11 de septiembre del 2002 emitió a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná dos informes de fiscalización en torno a la Empresa Telefónica de Perú SAA elaborados por el CPC Luis Alberto Beltrán Saavedra,  el primero referido  a la fiscalización del tendido de cables y colocación de postes, y el segundo informe a la fiscalización de antenas, que luego de las liquidaciones, resoluciones de determinación y resoluciones de multa, se trabó embargo, vía ejecución coactiva por la suma de S/. 3´489,027.11, ocurrido en el año 2002, último año de gestión como alcalde distrital de Javier Alvarado.

Se simuló un concurso público para la designación de un Ejecutor Coactivo, el cual en realidad no se realizó y fue contratado en forma directa conforme o ha manifestado el propio  ejecutor coactivo designado, vulnerando lo dispuesto por el inciso 7.1 el artículo 7 de la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, del 23 de setiembre de 1998, que establece el concurso público como requisito indispensable para la designación del ejecutor coactivo.

Así mismo, se aplicó un TUPA y un RAS no vigentes a la fecha de la ejecución de los trabajos realizados por Telefónica del Perú SAA, años 1996 y 1997; aplicándose el TUPA 2001 el cual no se encontró en los archivos de la Municipalidad ni fue ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete, evidenciándose los medios fraudulentos utilizados.

CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:

Elaboración de documentos como Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL, del 03 de Julio del 2002, el Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDL, del 18 de Julio del 2002, y la Resolución de Alcaldía Nº 066-A-2002-MDL, del 16 de Septiembre del 2002, para acreditar o probar la realización de un Concurso Público para la designación de Lisandro Ricardo Zapata Corrales como ejecutor coactivo de la Municipalidad; así como la aplicación de un TUPA y un RAS elaborado con posterioridad a hechos pasados, evidenciándose actos fraudulentos para el cometido final.

Del embargo a la Empresa Telefónica del Perú por la suma de S/. 3´489,027.11 nuevos soles, la empresa REFTEN SAC se llevó S/. 1´221,153.45 nuevos soles. Del restante que le correspondió a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de S/. 2´267,873.66 nuevos soles, se encuentra sustentado en gastos solamente S/. 252,748.40 nuevos soles, de lo que se infiere la cantidad de S/. 3´236,278.71 nuevos soles como el perjuicio ocasionado a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, monto que comprende el dinero indebido pagado a la empresa REFTEN SAC y el monto que no se ha acreditado haber sido utilizado en obras proyectadas y ejecutadas, conforme lo corroborado en el peritaje contable.

TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:

El Fiscal Provincial ha acusado a Javier Alvarado por el delito de COLUSIÓN Y PECULADO DOLOSO, previstos en los artículos 384 y 387 del Código Penal, solicitando 11 años de pena privativa de la libertad, una reparación civil de S/. 70,000.00 a favor de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, además de inhabilitación de tres años. Y para quien fuera Gerente General de REFTEN SAC, Esteban Falcón Tenorio, le sigue con mayor pena propuesta. El Fiscal Provincial ha pedido para este acusado del delito de COLUSIÖN, seis años de pena privativa de la libertad y S/. 50,000.00 nuevos soles. Son en total diez los acusados en este recaudicidio, quienes tendrán que afrontar un juicio oral que, por lo menos a Javier Alvarado y a Rubén Falcón Tenorio, lo deben condenar con prisión efectiva.   


Es que el crimen no paga, tarde o temprano, la justicia; aunque generalmente tarde por la corrupción manifiesta en las autoridades encargadas de hacer justicia. La aplicación del nuevo código procesal penal, es un cojudeo, pues si bien antes los casos se hacían una eternidad en el poder judicial, ahora, la eternidad se manifiesta en el Ministerio Público, donde los fiscales, tratan a los imputados según el tamaño de sus billeteras.

El proceso penal contra Javier Alvarado seguramente será tomado como un caso académico en las escuelas de derecho, por ser uno de los más largos de la historia penal, y por las tinterilladas que le han permitido evadir a la justicia por tanto tiempo y postergar su ingreso a la cárcel; pero, como ejemplo académico, no podría terminar en una absolución ni en una pena benigna frente a una acusación penal sobre el cual merece una condena ejemplarizadora. Estamos a la espera de que se haga justicia.

miércoles, 21 de agosto de 2013

FISCALÍA PENAL DE HUAURA FORMALIZA PREPARATORIA CONTRA HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ POR DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA

  • ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LEONOR CON LA SOGA AL CUELLO POR SUSCRIBIR CONTRATOS Y PAGAR S/. 36,000.00 DE LA ENTIDAD POR FALSOS SERVICIOS DE INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS
  • PARTICIPARON DE LA REPARTIJA LOS INGENIEROS PEDRO ENRIQUE QUINTEROS CIPRIANO Y HELMER JOHN AMARO CANCHAN

Mediante Disposición N° 03, de fecha 12 de agosto del 2013, Caso Nº 693-2013, el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Huaura, dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra  el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, contra el Jefe de Desarrollo Urbano y Rural, Pedro Enrique Quinteros Cipriano y contra su “Ingeniero Residente” Helmer John Amaro Canchan, por los presuntos delitos de COLUSIÓN AGRAVADA  contra los tres y EXACCIÓN ILEGAL contra los dos últimos.


DENUNCIA FUE PRESENTADA POR LUIS REY VILLAVICENCIO SEGURA

La denuncia presentada por Luis Rey Villavicencio Segura se resume en que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor,  Héctor Rodolfo Torres De la Cruz suscribió contratos con el ingeniero Helmer John Amaro Canchan para que se desempeñe como ingeniero residente de tres obras ejecutadas de manera simultánea: “Construcción de Puente Carrozable Paquinchaca – Jucul”, “Construcción de Puente Carrozable Salta – Parquín” y la obra “Molino – Jucul, Jucul – Parquín, Parquín – Picoy, Cruce Mayobamba Jucul – Mayobamba y Mayobamba – Jucul”, de forma simultánea en las tres obras, durante los mese de setiembre, octubre y noviembre del 2011, concertando el precio de S/.12,000.00 nuevos soles por cada obra, sin haberse llevado a cabo los procesos de selección al haber superado el valor de cada servicio las 3 UIT que el 2011 fue S/. 10,800.00; pero que lo peor fue que dichos servicios no se prestaron, por cuanto el contratista Ing. Helmer John Amaro Canchan era entonces Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, pero que sin embargo, se efectivizaron los pagos por las conformidades de servicios que fueron suscritos por el ingeniero Pedro Enrique Quinteros Cipriano, quien ostentaba el cargo de Jefe de Desarrollo Urbano y Rural, el mismo que en el 2011, fue consultor en la elaboración de expedientes técnicos en la Municipalidad Distrital de Aucallama, donde quien le firmaba las conformidades de los servicios prestados fue nada menos que el ingeniero Helmer John Amaro Canchan, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; demostrándose, además, que ambos ingenieros percibieron dobles ingresos del Estado lo que está prohibió por ley.

RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ:

Alcalde
Héctor Torres De la Cruz
¿Donde están los 36 palos?
Provecho.
Se le atribuye ser autor del delito de Colusión Agravada, al haber intervenido en forma directa en el contrato suscrito entre su persona como representante legal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor y el ingeniero contratista Helmer John Amaro Canchan, habiendo concertado con éste último, para defraudar patrimonialmente al Estado, toda vez que, al contratarlo como ingeniero residente de tres obras, siendo que para la ejecución de cada obra, el valor del servicio superaba los S/. 10,800.00 nuevos soles, pues el valor del servicio por cada obra ascendió a la suma de S/. 12,000.00 nuevos soles, debiendo haberse convocado a un Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo señalado en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 

RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO PEDRO ENRIQUE QUINTEROS CIPRIANO:

Se le atribuye ser el autor del delito de Colusión Agravada, al haber intervenido directamente en la etapa de culminación del contrato realizado entre la Municipalidad Distrital de Santa Leonor y el ingeniero contratista Helmer John Amaro Canchan para el servicio de ingeniero residente de las tres mencionadas obras, pues ha expedido las conformidades de servicios por los trabajos realizados por el ingeniero residente durante los meses de setiembre a noviembre del año 2011, servicios que debieron realizarse a tiempo completo; sin embargo, era imposible que lo realice el contratista, pues al mismo tiempo venía desempañándose como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, habiendo concertado con el contratista Helmer John Amaro Canchan con la finalidad de defraudar al Estado, a efectos que se pague  el monto prestado por sus servicios.

También se atribuye al imputado Pedro Enrique Quinteros Cipriano ser el autor del delito de Exacción Ilegal, pues en su condición de servidor público de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, al ocupar el cargo de Jefe de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad mencionada, durante el año 2011, también en ese mismo periodo de tiempo percibió retribuciones económicas por trabajos realizados como consultor en diferentes expedientes técnicos de la Municipalidad Distrital de Aucallama, percibiendo dos retribuciones del Estado.

RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO HELMER JOHN AMARO CANCHAN:

Fantasmal Ing. Residente
Hélmer John Amaro Canchán
Se le atribuye ser cómplice primario en el delito de Colusión Agravada, pues participó en tres contratos realizados con el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para prestar servicios de ingeniero residente en las tres mencionadas obras, percibiendo por el servicio de cada una de las obras el monto de doce mil nuevos soles; habiéndose coludido con el alcalde de dicha entidad Municipal para realizar un contrato de locación de servicio por cada obra, cuando lo correcto, debió haber sido que participe en un Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía.

También se le atribuye al imputado Helmer John Amaro Canchan ser el autor del delito de Exacción Ilegal pues en su condición de servidor público de la Municipalidad Distrital de Aucallama, al ocupar el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad mencionada, durante el año 2011, también en ese mismo periodo percibió retribuciones económicas por supuestos trabajos realizados como ingeniero residente de las tres mencionadas obras, en los meses de setiembre a noviembre de 2011, para la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, percibiendo dos retribuciones del Estado.  

SE INICIA LA SIGUIENTE ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN:

De esta forma se ingresa a la siguiente etapa de investigación, esta vez, bajo el conocimiento del Juez de Investigación Preparatoria.

La parte agraviada, la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, estará representada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra la Administración Pública.

En esta etapa de la investigación el Fiscal Provincial acopiará mayores elementos de convicción, al examinar y valorar los nuevos medios probatorios que ingresarán a la carpeta fiscal, y al re examinar todos los medios probatorios que ya obran en la carpeta fiscal. 

De nuestra parte, estaremos atentos a lo que ocurra durante todo el proceso penal y, directamente a la Fiscalía o por intermedio del Procurador Público, presentaremos cualquier medio probatorio adicional que podamos tener a la mano. Pero este cruel atentado contra la población del municipio de Santa Leonor, no debe quedar impune. 


lunes, 19 de agosto de 2013

ALCALDE DE SANTA LEONOR SERÁ VACADO DEL CARGO

  •    HECTOR TORRES DE LA CRUZ CON LAS HORAS CONTADAS POR FABRICAR CONTRATOS Y GASTOS PARA ROBARLE AL MUNICIPIO
  •    JNE TRASLADA SOLICITUD DE VACANCIA AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU PRONUNCIAMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA, ORDENANDO CUMPLIR LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS DE LEY

Héctor Torres De la Cruz, alias “Gringo”, aquel que fue elegido gracias a los golondrinos que llevó en tres cousters a las elecciones municipales del 2010, aquel que se la daba de puritano aparentando tener el alma y las manos limpias; resultó ser un lagarto, de esos que te pueden comer con zapato y todo.

Logró la alcaldía del distrito de Santa Leonor como si fuera un botín, por lo que empezó a morder insaciablemente el presupuesto municipal, empleando diversas formas para apropiarse del dinero del pueblo. Este sujeto, sin escrúpulos, todo matón, ponía la cara de ogro ante el personal administrativo cuando se trataba de llenarse sus bolsillos; llegaba a la oficina obligando que le giren al instante los cheques sobre los comprobantes de pagos que ponía sobre el escritorio, sin sustento, todo “con cargo a regularizar”; pero se hacía el loco o se negaba a firmar las resoluciones, los contratos y los memorándums que tengan que ver con pagos. A regañadientes firmaba y entregaba sólo los que creía que no le comprometería. Este "Gringo" resultó ser muy peligroso.

Alcalde
Héctor Torres De la Cruz
Por mencionar un par de ejemplos; entre esos comprobantes de pago que el alcalde sacaba sus cheques con urgencia y sin documentos de sustento, estaban las facturas a nombre de “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” de Chancay, que abastecía de combustibles a la empresa HR&NE Inversiones EIRL, de propiedad del alcalde, robándole a la Municipalidad, en el 2011, el total de S/. 50,000.00.

Otro de los pagos que el alcalde exigía se efectúe “con cargo a regularizar” eran los recibos por honorarios del ingeniero “Helmer John Amaro Canchan”; fantasmal “Ingeniero Residente” de tres obras ejecutadas en simultáneo el año 2011, pero donde a ese tipo no se le conoció en las obras ni en pelea de perros, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, por los cuales sacaron nueve cheques, perjudicándole a la Municipalidad con el total de S/. 36,000.00. Éste es el caso que sustenta la solicitud de la vacancia de Héctor Rodolfo Torres De la Cruz del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, presentada por la señora Angélica Milagros Falcón Huamán.


RESUMEN DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE VACANCIA

En el año 2011 se ejecutaron, entre otros, las obras “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CARROZABLE PAQUINCHACA – JUCUL” (S/. 223,208.00); “CONSTRUCCION DE PUENTE CARROZABLE SALTA – PARQUIN” (S/. 294,981.00) y “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE TRAMOS: “MOLINO-JUCUL, JUCUL-PARQUÍN, PARQUÍN-PICOY, PICOY-CRUCE MAYOBAMBA JUCUL-MAYOBAMBA, MAYOBAMBA-JUCUL” (S/. 153,168.00).

Helmer John Amaro Canchan
"Ingeniero Residente"
con el don de la ubicuidad
Pero, en los gastos de dichas obras, se observan comprobantes de pagos de S/. 4,000.00 mensuales, por cada obra, por tres meses, por servicios de “Ingeniero Residente”; lo que es totalmente falso, pues la ejecución de dichas obras estuvieron a cargo del Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano, supuesto Jefe de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad.

Entonces, el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, simuló contratos y efectuó pagos por servicios que nunca se prestaron, beneficiándose con el dinero ilegalmente extraído de la Municipalidad, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 22º, inciso 9, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en concordancia con el artículo 63 de la misma norma, relativa a las prohibiciones de contratar sobre bienes municipales.

Es por ello que la ciudadana Angélica Milagros Falcón Huamán, domiciliada en Chiuchín, del distrito de Santa Leonor, ha presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 12 de agosto del 2013, la correspondiente solicitud de vacancia de Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, que se resume en lo siguiente:

·         Por haberse beneficiado con el Ingeniero Helmer John Amaro Canchan del importe de S/. 32,400.00 (treinta y dos mil cuatrocientos nuevos soles), dinero egresado de la MDSL en nueve cheques de S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos nuevos soles), cada uno, bajo la figura de pagar a este profesional, a cuyo nombre se giraron los cheques, por servicios paralelos de Ingeniero Residente, desde setiembre hasta noviembre del 2011, de tres obras ejecutadas por la MDSL; servicios que nunca se prestaron; contando para ello con la complicidad del Ingeniero Pedro Enrique Quinteros Cipriano, contratado por locación de servicios como ingeniero de obras desde el mes de julio del 2011; perjudicando a la MDSL con el total de S/. 36,000.00, incluido los S/. 400.00 por cada cheque que se retuvieron al locador por el 10% del impuesto a la renta que fue depositada por la Municipalidad a nombre de la Sunat en el Banco de la Nación.

·         La no prestación de los servicios por parte del locador Ing. Helmer John Amaro Canchan se sustenta en que a este profesional le fue físicamente imposible realizar las labores de ingeniero residente, peor en tres obras a la vez, en el distrito de Santa Leonor (ubicada en la sierra de la provincia de Huaura), pues en ese entonces fue GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL (cargo a tiempo completo) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA (ubicada en la costa de la provincia de Huaral). Y siendo que el ingeniero residente debe estar de modo directo y permanente (personal y a tiempo completo) en la obra, y por ser responsable de la ejecución de la misma, tal labor ni siquiera podía ser encargada para que lo ejecute otro profesional que no sea el mismo designado como tal, a menos que sea REEMPLAZADO; además que una misma persona está impedida de percibir dos remuneraciones del Estado, y siendo que el Ingeniero Residente debe ser designado con contrato laboral, entonces la ley no permite que un mismo profesional pueda ser residente de más de una obra en una misma municipalidad o en municipalidades distintas, peor si, al mismo tiempo, ejerce un cargo gerencial en una de ellas; en todo caso, en el Sector Público es incompatible la percepción de una remuneración y una pensión, incluidos los honorarios por servicios no personales, asesoría o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.

·         El fantasmal Ingeniero Residente Helmer John Amaro Canchan fue contratado por locación de servicios; aunque suponiendo que estuviera permitido por ley la contratación de ingeniero residente por locación de servicios, y habiendo superado el valor de los servicios (S/. 12,000.00 por obra) las 3UIT (3x3600=S/. 10,800.00), entonces debería haberse llevado a cabo un proceso de selección por cada una de las tres obras, lo que no se cumplieron en el presente caso, vulnerándose lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; pues el alcalde se aseguró con una sola persona, eligiendo a dedo al Ing. Helmer John Amaro Canchan, para simular un ingeniero residente en cada una de las tres obras, y sustraer de esa manera el dinero de la MDSL.

·         Pues, tenía contratado, también por locación de servicios, desde el mes de julio del 2011, al Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano, pagándole por sus servicios la retribución de S/. 2,000.00 mensuales, para que fuera él quien dirija la ejecución de las obras y firme las conformidades de las adquisiciones de los bienes y servicios, incluidas del fantasmal ingeniero residente Helmer John Amaro Canchan que nunca existió en la ejecución de las obras. El alcalde le permitió al locador Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano sellar y firmar como “Jefe de Desarrollo Urbano y Rural” de la MDSL, quien dirigió la ejecución de las obras no solamente durante el tiempo en que figuró fantasmalmente como ingeniero residente el Ing. Helmer John Amaro Canchan (setiembre a noviembre 2011), sino también en el mes de diciembre en que las tres obras continuaron su ejecución y el nombre del Ing. Helmer John Amaro Canchan desapareció de los gastos generados por la municipalidad en dicho mes. Hay que resaltar que todo ingeniero residente es el responsable de la ejecución de la obra y debe dirigirla desde su inicio hasta su conclusión.

·         Con los abundantes medios probatorios anexados en la presente solicitud de vacancia, se acredita la intervención del alcalde en la simulación de un ingeniero residente cuya existencia no pasó por el terreno de los hechos sino solamente por los documentos de contratación y pagos para extraer dolosamente el dinero de la municipalidad; demostrándose el INTERÉS DIRECTO del alcalde con el Ing. Helmer John Amaro Canchan, a cuyo nombre se giraron los cheques; afectando el patrimonio de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor que el alcalde, como máxima autoridad edil, está en la obligación de cautelar.

JNE TRASLADA SOLICITUD DE VACANCIA AL CONCEJO MUNICIPAL

El JNE ha publicado en su Portal Institucional, el contenido completo de la solicitud de vacancia, y el Auto Nº 01 mediante el cual dispone correr traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Municipal de Santa Leonor, para su pronunciamiento en primera instancia, en los plazos y procedimientos de ley, los que deberán ser cumplidos estrictamente.

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