martes, 25 de febrero de 2014

JUAN BERNABÉ CONEJO SE COMPRÓ COMBI CON DINERO DE LA MUNICIPALIDAD PARA VENDERLA A LA MISMA MUNICIPALIDAD



SIENDO ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDAJES (2007-2010) PROYECTÓ EL NEGOCIO DOBLE DE SU VIDA

LÍDER DE FUERZA REGIONAL PRETENDE SER REELEGIDO COMO ALCALDE PARA SEGUIR ROBANDO AL PUEBLO ANDINO DE ANDAJES

  • VEHÍCULO USADO, AÑO DE FABRICACIÓN 1997, Y VALORIZADO EN EL 2007 EN 7 MIL DÓLARES, LO ADQUIRIÓ A NOMBRE DE SU SOCIEDAD CONYUGAL CON FIGURADO PRECIO DE US$ 22,600 DÓLARES, CON LA FINALIDAD DE VENDERLA POSTERIORMENTE Y A PRECIO SOBREVALUADO A LA MISMA MUNICIPALIDAD. 
  • PRETENDIENDO EVITAR SER DESCUBIERTO O EL CONFLICTO DE INTERESES, PUSO LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO A NOMBRE DE AMANDA LIBERTAD PRETELL ROMERO.
  • EN DICIEMBRE DEL 2010, AL NO HABER PODIDO SER REELEGIDO PARA UN NUEVO PERIODO MUNICIPAL, LA SEGUNDA PARTE DE DOBLE NEGOCIO NO PUDO SER CONCRETADO.
  • LUEGO DE HABERLA USADO POR MÁS DE TRES AÑOS, Y AL NO HABER PODIDO TAPAR EL FORADO QUE DEJÓ LA SUSTRACCIÓN DEL DINERO PARA LA COMPRA DE LA COMBI, LA ENTREGÓ A LA NUEVA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, COMO SI HUBIERA SIDO ADQUIRIDA POR DICHA ENTIDAD DEL ESTADO.
  • PERO, AL NO HABERSE CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LEY PARA LA ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD, EL ALCALDE SALIENTE NO ENTREGÓ LA TARJETA DE PROPIEDAD A LA NUEVA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, POR LO QUE LA COMBI SIGUE REGISTRADA A NOMBRE DE MARY ERIKA CALDAS LOPEZ; Y EN LA SUNARP FIGURA COMO PROPIETARIA AMANDA LIBERTAD PRETELL ROMERO.
  • EL AVANCE DE INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA HA DETECTADO QUE LA TESTAFERRA AMANDA LIBERTAD PRETELL ROMERO FIGURA EN EL 2008 COMO PROVEEDORA DE LA MUNICIPALIDAD HABIENDO COBRADO POR LO MENOS S/. 226,899.20 NUEVOS SOLES, CUYA SUSTENTACIÓN DE LOS GASTOS SE DESCONOCEN.
  • EL CASO HA SIDO DENUNCIADO ANTE FISCALÍA PENAL DE HUAURA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE COLUSIÓN Y PECULADO, PUES TAL ATENTADO A LA ECONOMÍA DEL DISTRITO ALTO ANDINO DE ANDAJES NO PUEDE QUEDAR IMPUNE. 


Juan Antonio Bernabé Conejo
Con fecha 25 de febrero del 2014, se ha presentado una denuncia penal contra el señor JUAN ANTONIO BERNABE CONEJO, ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes (periodo 2007-2010), contra su señora esposa ELISABETH CARMEN MUGURUZA CAJAHUAMAN, contra el señor CARLOS ALBERTO CUESTAS SALVATER,y contra la señora AMANDA LIBERTAD PRETELL ROMERO, y contra quienes, además, resultasen responsables, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO y COLUSIÓN, en perjuicio del Estado (Municipalidad Distrital de Andajes).



Se le imputa al señor Juan Antonio Bernabe Conejo quien, aprovechando de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes (periodo 2007-2010), adquirió un vehículo camioneta rural (combi), de año de fabricación 1997, a precio sobrevaluado, sin proceso de selección y a nombre de su sociedad conyugal, pero pagado al contado con dinero de la Municipalidad Distrital de Andajes, dinero que habría sido sustraído en partes y sin sustento alguno; para luego de usar la combi durante unos años, volver a venderla a la municipalidad, que, sistemáticamente, terminaría pagando doble, del precio sobrevaluado, por el vehículo usado.



CARRUSEL DE TRASFERENCIAS

En efecto, según la Partida: 60522582, de la Sunarp, en la cual se encuentra inscrito el vehículo Camioneta Rural, marca Toyota, modelo Hiace DX, año 1997, de 15 pasajeros, entre otras características, fue registrado en Primera Inscripción de Dominio, solicitada el 21 de junio del 2007, a nombre de doña Mary Erica Caldas López, siendo el precio del vehículo US$ 5,300.00 dólares americanos.

Luego de mes y medio, aproximadamente, mediante Acta de Transferencia suscrita el 01 de agosto del 2007, el vehículo fue transferido al señor Carlos Artemio Cuestas Salvater, por el valor de US$ 7,000.00 dólares americanos. La inscripción de la transferencia fue solicitada el 08 de agosto del  2007.

Y a los solamente 20 días, el 21 de agosto del 2007, el vehículo fue transferido a la sociedad conyugal constituida por la señora Elisabeth Carmen Muguruza Cajahuamán y el señor Juan Antonio Bernabe Conejo, en ese entonces, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes. Increíblemente, el precio del vehículo subió a US$ 22,600.00 dólares americanos, o sea, el vehículo tuvo un incremento de US$ 15,000.00 dólares americanos. La inscripción de la transferencia fue solicitada el 09 de setiembre del 2007.

Tanta habrá sido la emoción del negocio, que el alcalde se puso en el documento de la transferencia el apellido materno “CORNEJO”, en vez de “CONEJO”, error que tuvo que rectificar mediante documento notarial ingresado el 10 de octubre del 2007 en la Sunarp.

Finalmente, la sociedad conyugal, o sea, el matrimonio Conejo – Muguruza, mediante acta de transferencia de fecha 01 de diciembre del 2001, suscrita ante el Notario Carlos Reyes Ugarte, se transfirió el vehículo a la señora Amanda Libertad Pretell Romero, a un precio figurado de US$ 22,000.00 dólares americanos. La inscripción de esta última transferencia es solicitada a la Sunarp el 14 de diciembre del 2007.











VEHÍCULO A NOMBRE DE PARTICULAR FUE ENTREGADO A LA MUNICIPALIDAD COMO SI HUBIERA SIDO ADQUIRIDA POR ÉSTA

Lo que parece haber sido negocios entre particulares, en la transferencia de la administración municipal del periodo 2007 – 2010 a la del periodo 2011 – 2014, según se demuestra con el “ACTA COMPLEMENTARIA DE ENTREGA RECEPCIÓN Y ESTADO SITUACIONAL DE LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL”, suscrita en 30 de diciembre del año 2010, entre el miembro de la Comisión de Transferencia de Entrega, señor Juan Antonio Bernabé Conejo, y el miembro de la Comisión de Transferencia de Recepción, Ing. Rolando Andrade Chavarría,  esta combi fue entregada como como uno de los bienes de la Municipalidad. El documento de la Comisión de transferencia de la administración municipal dice: “01 COMBI DE PLACA RY 6001 en regular estado no entrega tarjeta de propiedad manifiestan estar en trámite de transferencia con 03 años y 04 meses de posesión”. Aunque se observa un error material al consignarse el número de placa del vehículo que debe decir “RY 6003”, pero éste es el número real de la placa que se verifica en el mismo vehículo que se encuentra en poder de la municipalidad, así como en el SOAT que es pagado por la Municipalidad Distrital de Andajes. Respecto a la tarjeta de propiedad, se observa que sigue a nombre de Mary Erika Caldas López. 




Camioneta Rural de Placa Nº RY 6003, entregada por 
el alcalde saliente Juan Antonio Bernabé Conejo, a la 
nueva administración de la Municipalidad Distrital 
de Andajes el 30/12/2010


¿QUIEN ES LA PROPIETARIA ACTUAL DE LA COMBI?

En la Tarjeta de Propiedad figura como propietaria la señora Mary Erika López Caldas, y en la Sunarp figura como última propietaria la señora Amanda Libertad Pretell Romero.

Si se hubiera seguido con el carrusel de trasferencias de la combi, y para que este vehículo figure como uno de los bienes de la Municipalidad, entonces debemos entender que la señora Amanda Libertad Pretell Romero ha transferido dicho vehículo a la Municipalidad Distrital de Andajes, pero sigue siendo un misterio la fecha, el precio y las demás condiciones de la supuesta transferencia de propiedad del vehículo.


Tarjeta de Propiedad de la Camioneta Rural de 
Placa Nº RY 6003, figurando como propietaria 
la señora Mary Erika López Caldas 


¿DE DÓNDE SALIÓ EL DINERO?

Si volvemos al carrusel de transferencias del vehículo, surges las preguntas:

La sociedad conyugal Bernabé – Muguruza, ¿de dónde sacó los US$ 22,600.00 para comprar la combi?

Después, la señora Amanda Libertad Pretell Romero, ¿de dónde sacó  los US$ 22,000.00 para comprar la combi al entonces alcalde Juan Antonio Bernabé Conejo y su esposa?

Finalmente, ¿cuánto se hizo pagar a la Municipalidad Distrital de Andajes por la adquisición de ese vehículo?

Todo esto tendrá que demostrarse con los respectivos movimientos bancarios de las personas involucradas.


PRESUNTA TESTAFERRA AMANDA LIBERTAD PRETELL ROMERO FUE PROVEEDORA DE LA MUNICIPALIDAD EL AÑO 2008

Debido a que en el año 2007,la Municipalidad Distrital de Andajes, aún no estaba incluida en el SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas, no he podido determinar de forma virtual si fue proveedora o no de la mencionada entidad en  dicho año; pero esa información debe ser solicitada por la Fiscalía a las actuales autoridades de dicha comuna.

Pero en el año 2008, la señora Amanda Libertad Pretell Romero, con RUC Nº 10157340854, aparece como PROVEEDORA de la Municipalidad Distrital de Andajes, habiendo cobrado por lo menos S/. 226,899.20 nuevos soles, cuya sustentación de los gastos se desconocen, siendo alcalde el señor Juan Antonio Bernabé Conejo.

Según la página de Proveedores del Estado del Portal de Transparencia Económica, la señora Amanda Libertad Pretell Romero figura como proveedora  de la Municipalidad Distrital de Andajes, habiendo cobrado un total de S/. 141,649.20 nuevos soles.



http://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/


Ese mismo año, según los gastos registrados en el SIAF, afectada a la Cta. Cte. N° 0321-027474 – Encargo del Gobierno Regional de Lima, la señora Amanda Libertad Pretell Romero figura haber cobrado el total de S/. 85,250.00, cuyos sustentos de gastos se desconocen hasta la fecha.

Cuadro de cheques cobrados por la señora Amanda Libertad Pretell Romero, quien figura como proveedora de la Municipalidad Distrital de Andajes en el año 2008, habiendo cobrado respecto de la cuenta corriente Nº 0321027474 - Encargo del Gobierno Regional de Lima, la cantidad de S/. 85, 250.00. No se conocen los sustentos de dichos gastos


ALCALDE VULNERÓ A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO:

Para que una entidad del Estado pueda adquirir un bien, como es el caso de una combi, debe estar prevista en el presupuesto institucional, en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad y mediante proceso de selección que corresponda en cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

Pero el entonces alcalde arrasó con la normatividad vigente para hacer uno de los mejores negocios dobles de su vida, comprar la combi con dinero de la municipalidad y, finalmente, vender el bien a la misma entidad del cual es su representante legal, a precio sobrevaluado en por lo menos quinde mil dólares americanos, en claro conflicto de intereses. Para consumar su fechoría, el alcalde contó con la complicidad de los demás denunciados.

Respecto al señor CARLOS ALBERTO CUESTAS SALVATER, compró el vehículo en US$ 7,000.00 dólares americanos, para en solamente un mes y medio después, el entonces alcalde Juan Antonio Bernabé Conejo y su esposa lo compren haciendo figurar en el acta de transferencia ¡MÁS DEL TRIPLE! de su precio; o sea, a US$ 22,500.00 dólares americanos.

Como el alcalde no se atrevió a vender directamente el vehículo a la municipalidad, entonces involucró a la señora AMANDA LIBERTAD PRETELL ROMERO, a quien hizo figurar como compradora de su combi por US$ 22,000.00 dólares americanos, con la finalidad de que posteriormente figure como vendedora del vehículo a la Municipalidad Distrital de Andajes.

Pero no existe documentación que demuestre esta transferencia ni cuánto de dinero se afectó a la Municipalidad por ello, que suponemos debería existir, pues el vehículo pasó a la posesión de la Municipalidad. ¿Por qué en más de tres años, el alcalde no pudo regularizar la documentación de la transferencia a nombre de la Municipalidad?

Finalmente, al no poder tapar el forado que dejó la sustracción del dinero para la compra de la combi, dinero que habría sido girado en partes con supuestos otros fines, el señor Juan Antonio Bernabé Conejo, que no pudo ser reelegido para el siguiente periodo municipal, no le quedó otra alternativa que la de entregar el vehículo a la nueva administración municipal como si esta entidad del estado lo hubiera adquirido; pero como no se cumplió la normatividad vigente para que una Entidad del Estado pueda adquirir un bien, entonces el alcalde no pudo registrar la propiedad del vehículo a nombre de la municipalidad, por ello, en ese momento, no entregó la tarjeta de propiedad en la que sigue figurando  como propietaria del vehículo la señora Mary Erika López Caldas.

Lo cierto es que la Municipalidad Distrital de Andajes tiene en su poder una combi, cuya propietaria actual, según la Sunarp, es la señora Amanda Libertad Pretell Romero, comprada a la sociedad conyugal del entonces alcalde Juan Antonio Bernabé Conejo, éste que adquirió dicho vehículo al señor Carlos Alberto Cuestas Salvater con una sobrevaluación de quince mil dólares americanos. 

Pero como en más de tres años no pudieron formalizar los documentos de la trasferencia, no existiría un comprobante de pago y su correspondiente cheque con monto exacto y fecha cierta, a nombre de la señora Amanda libertad Pretell Romero, entonces se presume que con la simple entrega indocumentada de dicha combi a la municipalidad, hayan pretendido tapar una serie de otros egresos que no han podido o no podrían justificar.

MEDIOS PROBATORIOS: 
  • Copia Literal de la Partida Nº 60522582, de inscripción del vehículo de placa Nº RY6003.
  • “ACTA COMPLEMENTARIA DE ENTREGA RECEPCIÓN Y ESTADO SITUACIONAL DE LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL”.
  • Tarjeta de Propiedad de la camioneta rural de placa Nº RY6003.
  • SOAT de la camioneta rural de placa Nº RY6003.
  • Página de Proveedores del Estado del Portal de Transpar5encia Económica, año 2008, donde aparece la señora Amanda Libertad Pretell Romero como proveedora de la Municipalidad Distrital de Andajes, donde figura haber cobrado el total de S/. 141,649.20 nuevos soles.
  • Cuadro de cheques cobrados por la proveedora Amanda Libertad Pretell Romero a la Municipalidad Distrital de Andajes, en el año 2008,  de la Cuenta Corriente Nº 0321027474 – Encargo del Gobierno Regional de Lima, por el total de S/. 85,250.00 nuevos soles.


lunes, 17 de febrero de 2014

GERENTE MUNICIPAL DE SANTA LEONOR CARLOS CASOS DENUNCIADO POR PECULADO


EN EL 2012 SUSTRAJO S/. 300.00 DE LA MUNICIPALIDAD BAJO LA FIGURA DE GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS, SIN CUMPLIR NI SIQUIERA UN MES EN EL TRABAJO, PUES INGRESÓ RECIÉN EL 11 DE JUNIO DEL 2012.


AL ANTERIOR GERENTE MUNICIPAL, CÉSAR ENEQUE DÍAS, QUE ESTUVO MÁS DE UN MES, NO LE RECONOCIERON NADA, PUES CARLOS CASÓS SE LO COBRÓ TODO. ¡QUÉ TAL PENDEJERETE! 


ESTA ES UNA MUESTRA DE CÓMO SE MAL MANEJA EL PRESUPUESTO Y LOS GASTOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LEONOR


Gerente Municipal
Carlos Casós

Héctor Torres
Alcalde
Con fecha 17 de febrero del 2012, el ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura, presentó denuncia penal contra el señor CARLOS GUSTAVO CASÓS JORGE y contra el señor HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ, gerente municipal y alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, y contra quienes resulten responsables, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y penado por el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Santa Leonor).


El gerente municipal Carlos Gustavo Casós Jorge, sustrajo de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, en el año 2012, la cantidad de S/. 300.00, bajo la figura de cobrar por concepto de “Aguinaldo por Fiestas Patrias”, sin haber adquirido el derecho ni para una fracción de ello.

El literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, fijó el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) a favor de los funcionarios y servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 (como en el presente caso), entre otros.

El artículo 4º del Decreto Supremo N° 106-2012-EF, establece que para tener derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias debe cumplirse de manera conjunta las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y b) contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Con Resolución de Alcaldía Nº 085-2012-MDSL, de fecha 11 de junio del 2012, el señor Carlos Gustavo Casós Jorge fue designado en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor. Entonces, al 30 de junio no llegó a la antigüedad ni de un mes, que es el tiempo mínimo requerido para tener derecho a un monto proporcional del total del monto aprobado como aguinaldo por Fiestas Patrias; por lo tanto, sin corresponderle ni una fracción del aguinaldo, el señor Carlos Gustavo Casós Jorge se hizo pagar el total por dicho concepto que fue de S/.300.00, afectando el patrimonio de la entidad municipal cuya dirección y administración está bajo su responsabilidad, según el artículo 27º  de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además de ser abogado de profesión; por lo que este gerente municipal sabía perfectamente lo que hacía, pero que seguramente creyó que nadie le denunciaría.



Para sustraer el dinero mencionado, bajo la figura de “Gratificación por Fiestas Patrias”, el gerente municipal Carlos Gustavo Casós Jorge tuvo la complicidad del alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, quien le otorgó el Memorándum Nº  327-2012-A/MDSL, mediante el cual el alcalde autorizó el pago del mencionado aguinaldo por Fiestas Patrias, según se observa en el Comprobante de Pago N° 342, de fecha 18 de julio del 2012, con Registro SIAF N° 321, emitido por el área de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.


FUNDAMENTO JURIDICO

1)       CÓDIGO PENAL: PECULADO 

 "Artículo 387.- Peculado doloso y culposo
     El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa… Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas..”.


2)       DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF, publicado el 29 de junio del 2012, mediante el cual dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de aguinaldo por fiestas patrias.

“Artículo 4º.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados”.

3)       Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:

“Artículo 20º.- Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos… 15) Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado…”.

“Artículo 27º.- Gerencia Municipal: La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa…”


BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Los doctrinarios que optan por un concepto Dual, calificando al Peculado como un delito pluriofensivo, están, entre ellos, el español Luis ROCA AGAPITO (“El Delito de Malversación de Caudales Públicos”. Editorial José María Bosch Editor. Barcelona – España 1999.pp.36-37), sostiene que en la moderna doctrina ningún sector doctrinal ha defendido el carácter puramente patrimonial del delito sino más bien ha concebido su naturaleza desde una perspectiva dual. Por una parte destacan el aspecto patrimonial, puesto que la conducta se proyecta sobre caudales o efectos públicos, y de otra parte se acepta como segundo componente la deslealtad del funcionario, en cuanto infracción de los deberes específicos de custodia y gestión de los caudales públicos que tiene el funcionario. El funcionario no sólo se apodera de lo ajeno sino que falta a la Confianza depositada en él.
El concepto emitido por MANUEL ABANTO VASQUEZ (“Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano”. Lima 2003. 2º edición. Editorial PALESTRA EDITORES), que encuadra el bien jurídico del Peculado como el patrimonio de la Administración Pública entendido de manera funcionarial. Refiere, que en el Código Penal peruano parece predominar la protección patrimonial y también la infracción del deber, pero últimamente hay una fuerte crítica a la idea del “deber del cargo” por considerarla propia de una visión autoritaria incompatible con un Estado social y democrático de Derecho, entonces si hay una “infracción del deber” ésta no constituye un bien jurídico, sino sólo un elemento del tipo penal. Luego, el interés inmediatamente protegido será solamente el patrimonio público entendido de manera funcionarial. Por eso que en España se habla ahora de la “correcta gestión y utilización del patrimonio público por parte de la Administración Pública de cara a servir los intereses generales de la sociedad”.

El Acuerdo Plenario Nº 04-2005/CJ-11619 del 30 de setiembre de 2005 de la Corte Suprema de Justicia de la República (Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Asunto: Definición y Estructura Típica del Delito de Peculado. Art. 387.CP.), tomando como referencia las Ejecutorias Supremas del delito de Peculado, estableció como doctrina legal, entre otros, que “el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección legal: a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad”.
En conclusión, el concepto de bien jurídico del Peculado en el Código Penal Peruano asume la teoría dual, es el patrimonio de la Administración Pública entendido de manera funcionarial. Se entiende como la “correcta gestión y utilización del patrimonio público por parte de la Administración Pública de cara a servir los intereses generales de la sociedad”.

MEDIOS PROBATORIOS

  1. Resolución de Alcaldía N° 085-2012-MDSL, de fecha 11 de junio del 2012, mediante el cual se designa al señor Carlos Gustavo Casós Jorge, en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
  2. DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF, publicado el 29 de junio del 2012, mediante el cual dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de aguinaldo por fiestas patrias.
  3. COMPROBANTE DE PAGO N° 342, de fecha 18 de julio del 2012, con Registro SIAF N° 321, emitido por la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, que acredita el pago de S/. 300.00, a nombre de CARLOS GUSTAVO CASOS JORGE, Cheque Nº 66037902, con cargo a la cta. Cte. 022-0321-026303 (Fondo de Compensación Municipal) de la Municipalidad en el Banco de la Nación.
  4. Memorándum Nº 327-2012-A/MDSL, mediante el cual el alcalde autoriza el pago de la mencionada gratificación por fiestas patrias al gerente municipal Carlos Gustavo Casós Jorge.
  5. Cheque Nº 66037902, por el valor de S/. 300.00, girado a la orden de CARLOS GUSTAVO CASÓS JORGE, fecha 18 de julio del 2012, con cargo a la cta. Cte. 022-0321-026303 (Fondo de Compensación Municipal) de la Municipalidad en el Banco de la Nación.








sábado, 15 de febrero de 2014

CASO PETROLAZO: FISCALÍA PENAL FORMALIZA PREPARATORIA CONTRA HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ POR DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL Y PECULADO DOLOSO


ADQUIRIENDO COMBUSTIBLE EN EL GRIFO GASERSI SRL DE HUACHO, PARA ABASTECER A LA MUNICIPALIDAD, EL ALCALDE DE SANTA LEONOR HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ SE FUE HASTA CHANCAY, EN EL 2011, PARA ADQUIRIR A LA ESTACIÓN GRIFO MÁSTER SRL, 50 MIL ADICIONALES DE COMBUSTIBLE SIN PROCESO DE SELECCIÓN.

EN LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES, EL ALCALDE NO HA PODIDO DEMOSTRAR QUE TANTO COMBUSTIBLE HAYA SIDO TRASLADADO A SANTA LEONOR, PERO SE HA DEMOSTRADO QUE RETIRÓ PERSONALMENTE DICHO COMBUSTIBLE, DE CILINDRO EN CILINDRO, EN SU CAMIONETA PRIVADA.

EL ALCALDE ESCOGIÓ A DEDO AL GRIFO MÁSTER PUES ES PROVEEDORA DE COMBUSTIBLE DE LA EMPRESA PRIVADA "HR&NE INVERSIONES EIRL", DE SU PROPIEDAD, DEDICADA AL TRANSPORTE DE CARGA EN TRAILERS LIMA-CHICLAYO Y VICEVERSA.  

LAS EVIDENCIAS INDICAN QUE TODO O GRAN PARTE DE DICHO COMBUSTIBLE, FUERON A QUEMARSE EN LOS MOTORES DE LOS MENCIONADOS TRAILERS Y DE LA CAMIONETA TAMBIÉN PRIVADA DEL ALCALDE.

TREMENDO ROBO AL PUEBLO DE SANTA LEONOR NO DEBE QUEDAR IMPUNE. ESTAREMOS ATENTOS.



Héctor Torres De la Cruz
Alcalde "Chupapetróleo"
Mediante Disposición N° 02, de fecha 06 de febrero del 2014, Caso Nº 1744-2013, el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Huaura, dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra  el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, y contra JULIO VICTOR HUERTA TORRE, gerente general de Estación de Servicios Grifo Máster, por los presuntos delitos de COLUSIÓN DESLEAL y PECULADO DOLOSO.

El  alcalde de Santa Leonor compró 50 mil de combustible al Grifo Máster de Chancay, en el 2011, sin proceso de selección, pagando con dinero de la municipalidad, el precio que le dio la gana, siendo el lugar de entrega el mismo grifo, o sea, que el costo del traslado se lo empujaban también a la municipalidad.

Según el denunciante, para uso de la municipalidad, se  compró petróleo al grifo GASERSI SRL de Huacho; pero combustible comprado en Chancay se hizo humo sin llegar a Santa Leonor.

En Las investigaciones preliminares se ha confirmado que grifo es proveedora de combustible de la empresa  "HR&NE INVERSIONES EIRL". Esta empresa se dedica al transporte de carga Lima-Chiclayo y viceversa... y es propiedad del alcalde.

También se ha determinado que el Grifo Máster, algún vehículo de la municipalidad ni contratado, no trasladaron a Santa Leonor el combustible comprado por el alcalde en Chancay.

Los pobladores de Santa Leonor saben que durante el invierno del 2011, la municipalidad no ejecutó obra alguna y sus maquinarias estuvieron paradas en jucul, ni siquiera había contratado un chofer para que las opere; pero en las Órdenes de Despacho figuran combustibles desde el mes de febrero del 2011. Definitivamente, este petróleo se lo chupó el alcalde.


Entonces, las evidencias indican que los trailers usados por la empresa HR&NE INVERSIONES EIRL, así como la camioneta privada del alcalde, fueron tanqueados en el mismo Grifo Máster con el combustible pagado con dinero de la municipalidad.



DENUNCIA FUE PRESENTADA POR LUIS REY VILLAVICENCIO SEGURA

Con fecha 10 de Junio del 2013 se presentó denuncia penal contra el señor HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor; y contra el señor JULIO VICTOR HUERTA TORRE, Gerente General de “Estación de Servicios Grifo Máster SRL”, por el presunto delito de COLUSIÓN AGRAVADA y PECULADO, previstos y penados por los artículos 387 y 384 del Código Penal; en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor:


  1. Por no llevarse a cabo el obligado Proceso de Selección, según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la adquisición, a cuenta de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, de combustible (petróleo), por el importe total en el año 2011 de S/. 49,630.63.
  2. Por favorecer, de esta manera y a precios sin competencia, a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MASTER SRL, ubicada en Chancay, QUE ES LA PROVEEDORA DE COMBUSTIBLE de la empresa HR&NE INVERSIONES EIRL, de PROPIEDAD DEL ALCALDE HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ (dedicada al transporte de carga por carretera de Lima a Chiclayo y viceversa).
  3. Y, por ese cause, por la presunta apropiación del combustible que no llegó al distrito de Santa Leonor.


ADQUISICIONES CONTRAVINIERON A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

Según el Portal de Transparencia Económica – Proveedores del Estado, año 2011, la Municipalidad Distrital de Santa Leonor adquirió combustible a los siguientes proveedores según el siguiente cuadro:

RUC
EMPRESA PROVEEDORA
MONTO DE LA ADQUISICIÓN
20371826727
ESTACION DE SERVICIOS GRIFO MASTER SRL
49,630.63
20530919626
GASERSI SRL - GASOCENTRO Y SERVICIOS SIERRA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
32,651.80
20530765998
NEGOCIACIONES COMERCIALES EL OVALO SAC
 680.00
20492747778
INVERSIONES EL CHAPERITO S.A.C.
 500.00
TOTAL
83,462.43


De conformidad artículos 15º al 19º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; artículos 19º y 20º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D. S. Nº 184-2008-EF; y artículo 18º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley Nº 29626; la contratación de bienes, servicios u obras cuyo valor superen los 3 UIT = 3 x S/. 3,600.00 = S/. 10,800.00, hasta un monto menor de S/. 40,000.00, deben realizarse previo Proceso de Selección de Menor Cuantía; y las adquisiciones de bienes y servicios que superen los S/. 40,000.00 hasta los S/. 200,000.00 deben realizarse previo proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva.

Para el presente caso, para comprar combustible por S/. 49,630.63 (adquirido durante el año 2011 a la empresa Estación de Servicios Grifo Máster SRL) o para comprar combustible por S/. 83,462.43 (valor total adquirido por la Municipalidad en el año 2011), en cualquiera de los dos casos debería haberse llevado a cabo un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva.

El artículo 19º de la Ley de Contrataciones prohíbe el fraccionamiento de contrataciones de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, de acuerdo a la necesidad anual; en este caso, el alcalde adquirió combustible sin llevar a cabo un proceso de selección. Cabe aclarar que no se ha tratado de una situación de emergencia ni una situación de desabastecimiento inminente, casos que cuando se dan, requieren de todo un procedimiento que cumplir, incluido el acuerdo del concejo municipal, según los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrataciones del Estado.


RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ

El artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del alcalde, entra las que se encuentran: autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, celebrar contratos y supervisar el buen funcionamiento y los resultados económicos de las obras y los servicios públicos municipales ofrecidos.

Además, según lo establecido por el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el alcalde es la más alta autoridad ejecutiva de la Municipalidad, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado.

Según el Portal del SEASE, se demuestra que para el año 2011, no figura algún proceso de selección para la adquisición de combustible para la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.


El señor Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, aprovechando su cargo de alcalde, procedió a elegir a dedo a las empresas proveedoras de combustible, y de esa forma asegurar como proveedora a la empresa “Estación Grifo Máster SRL”, del cual es cliente a través de su empresa HR&NE Inversiones EIRL, y así darle un destino diferente al petróleo pagado con recursos de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.

Carlos Casós,
Gerente Municipal
El 11 de junio del 2012, el abogado Carlos Casós asumió la gerencia municipal, y una de sus tareas fue disponer la liquidación de las obras ejecutadas durante el año 2011, a través de un profesional que se encargue de prestar dicho servicio. Pero este corrupto gerente municipal tiene ocultado este tema bajo siete llaves.


RESPONSABILIDAD DE JULIO VICTOR HUERTA TORRE, GERENTE GENERAL DE “ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MÁSTER SRL

Estación Grifo Máster SRL figura en el Registro de Proveedores del Estado; por lo tanto, su Gerente General, obviamente sabe que para vender al Estado por más de 3 UIT debe someterse a un proceso de selección, y el valor de la venta a la Municipalidad Distrital de Santa Leonor superó largamente dicho monto, llegando a S/. 49,630.63. 

SE INICIA LA SIGUIENTE ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN:

De esta forma se ingresa a la siguiente etapa de investigación, esta vez, bajo el conocimiento del Juez de Investigación Preparatoria.

Según la disposición fiscal, la parte agraviada, la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, estará representada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Huaura; aunque la representación de la municipalidad agraviada debe ser asumida por la por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra la Administración Pública.

En esta etapa de la investigación el Fiscal Provincial acopiará mayores elementos de convicción, al examinar y valorar los nuevos medios probatorios que ingresarán a la carpeta fiscal, y al re examinar todos los medios probatorios que ya obran en la carpeta fiscal. 

De nuestra parte, estaremos atentos a lo que ocurra durante todo el proceso penal y, directamente a la Fiscalía o por intermedio del Procurador Público, presentaremos cualquier medio probatorio adicional que podamos tener a la mano; pero este otro cruel atentado contra la economía de la municipalidad  y contra la población del municipio de Santa Leonor, no debe quedar impune.