miércoles, 8 de enero de 2014

GERENTE MUNICIPAL CARLOS CASOS ES DENUNCIADO PENALMENTE POR DÁRSELA DE ALCALDE

EMITIÓ Y PROMULGÓ ACUERDO DE CONCEJO Y RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA QUE APRUEBAN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2013

Carlos Casós,
gerente municipal
y falso alcalde
El frustrado candidato a la alcaldía provincial de Huaura, Carlos Gustavo Casós Jorge, no pudo controlar su trauma de perdedor, y aprovechando su cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, puso su garabato para darse el gusto de promulgar el “ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2012-MDSL”, y la “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 140-2012-MDSL”, ambos con figuradas fechas de “28 de diciembre del 2012”, colocando el sello post firma del alcalde (sello que existiría por duplicado), pero sustituyendo la firma del alcalde por otro que ni siquiera sería de aquel registrada en el RENIEC, ejerciendo así una atribución que no le corresponde, vulnerando el artículo 20, numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a las atribuciones del alcalde, y los artículos 53 y 54 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, e incurriendo en el presunto delito USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA y FALSEDAD GENÉRICA previstos y penados por los artículos 361 y 438 del Código Penal.


El “ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2012-MDSL”, y la “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 140-2012-MDSL”, sin que hayan sido promulgadas por el alcalde, fueron ejecutados en el pasado año fiscal, no pudiendo ser de ello ajeno el gerente municipal por cuanto es uno de los responsables de la ejecución del presupuesto municipal, y según el artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, …”

Por lo tanto, el gerente municipal, Carlos Gustavo Casós Jorge tendrá que responder penalmente por actuar como si fuera alcalde, cargo para el cual nunca fue elegido.


Ø  PIA SE ACORDÓ EN SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA DEL 28/12/2012, EN JUCUL, CAPITAL DEL DISTRITO DE SANTA LEONOR

El 28 de diciembre del 2012, se llevó a cabo la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 04-2012-MDSL, en el local municipal ubicado en Jucul, distrito de Santa Leonor. La sesión fue presidida por el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz y con la asistencia de los regidores Víctor Raúl Alejo Gallo, Marcos Mauro Irribarren Retuerto, Agustín Sergio Trujillo Días, Zoraida Noemí Silvestre De la Cruz y Rosa Dominica Susanibar Carrera; actuando como secretario de la sesión el Secretario General de la Municipalidad Luis Rey Villavicencio Segura. La Agenda fue la siguiente: 1.Determinación del porcentaje para la utilización del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN; 2. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2013, y 3. Niveles de Responsabilidad en el cumplimiento del PIA 2013.

Respecto al primer punto de Agenda, se aprobó por unanimidad que el 20% sea destinado a inversiones y el 80% para gastos corrientes.

Respecto al segundo punto de Agenda, se aprobó por unanimidad el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2013, propuesto por el alcalde, que asciende a la suma de S/. 1´549,711.00 (Un Quinientos Cuarentinueve Mil Setecientos Once y 00/100 Nuevos Soles), según los desagregados que están registrados en el acta de la sesión de concejo correspondiente.

Respecto al tercer punto de Agenda: El alcalde propuso establecer los niveles de responsabilidad de los funcionarios en la ejecución del PIA: primero, el Alcalde y, segundo, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, lo que fue aprobado por unanimidad.


Ø  ACUERDO DE CONCEJO Y RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA FIGURAN HABERSE EMITIDO EN LA MISMA FECHA Y EN EL DISTRITO DE SANTA LEONOR, LO QUE ES FALSO.

Como todas las municipalidades andinas de la provincia de Huaura, la Municipalidad Distrital de Santa Leonor cuenta con una “Oficina de Coordinación”, ubicada en calle Guillermo Velásquez Nº 184. En ella funcionan, entre otras, las unidades orgánicas de Gerencia Municipal, Secretaría General, Asesoría Legal, Presupuesto y Planificación, Contabilidad y Tesorería.

El gerente municipal CARLOS GUSTAVO CASOS JORGE, promulgó el “ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2012-MDSL”, y la “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 140-2012-MDSL”, ambos como si hubieran emitidos en el distrito de “Santa Leonor” y con figuradas fechas de “28 de diciembre del 2012”, lo que no es verdad, pues dicho día el alcalde y el secretario general sí estuvieron en Jucul del distrito de Santa Leonor, cuando y donde se llevó a cabo la sesión de concejo convocada para dicha fecha, pero a la que no asistió el gerente municipal. De haberse emitido el “ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2012-MDSL”, y la “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 140-2012-MDSL” en sus figuradas fecha y lugar, entonces lo habría firmado el mismo alcalde, en uso de sus atribuciones y sin que su firma fuera sustituida.


El observado “ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2012-MDSL”, dice “VISTO En Sesión de Concejo extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2012, el Proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2013”; dice también: “… y con dispensa del trámite de aprobación del acta”; esto significa que quien emitió y promulgó dicho Acuerdo de Concejo, debe haber tenido el libro de actas a la vista; pero pero no el 28 de diciembre del 2012, sino después, firmándose dichos documentos con fecha atrasada.

Le correspondía al Secretario General, Luis Rey Villavicencio Segura, la proyección y el visto de los mencionados Acuerdo de Concejo y Resolución de Alcaldía, pero fue dejado de lado por el gerente municipal.


       LA RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE:


Alcalde Héctor Torres,
le tiembla la mano
para firmar sus deberes,
pero tiene las uñas largas
para robar al municipio
El alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz sabe que le compete a él la promulgación de Acuerdos de Concejo aprobados por el concejo municipal y la promulgación de Resoluciones de Alcaldía; pero respecto a lo acordado en la sesión de concejo extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2012, referida al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2013, omitió el ejercicio de sus deberes al no promulgar sus respectivos Acuerdo de Concejo y Resolución de Alcaldía; permitiendo que el gerente municipal sustituya su firma y así el Acuerdo de Concejo Nº 009-2012-MDSL y la Resolución de Alcaldía Nº 140-2012-MDSL están siendo ejecutados sin haber sido promulgados por él como alcalde.    


FUNDAMENTO JURÍDICO:

1)      CÓDIGO PENAL: USUSRPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA 
“Artículo 361.-Usurpación de función pública: …, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. …”

Este tipo penal, ejercer funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, es eminentemente doloso. El bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la administración pública, que en los casos previstos puede verse entorpecida por la falta de idoneidad o competencia del que actúa, unida a la irregularidad de un ejercicio no legítimo de autoridad. El objeto especifico es el de garantizar la exclusividad en la titularidad y ejercicio de las funciones públicas a los órganos y agentes estatales.

2)      CÓDIGO PENAL: FALSEDAD GENÉRICA
     “Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

3)      CÓDIGO PENAL: OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
     Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

         4)      Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, numerales 3 y 6 del artículo 20.
         5)       Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, artículos 53 y 54.


DENUNCIA PENAL


Presentada por el ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura, en 16 folios, ante la Fiscalía Provincial de Huaura con fecha 08 de enero del 2014.



ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2012-MDSL

Emitido y promulgado por el gerente municipal Carlos Casós. 
Nótese al final el x (por) y el garabato puesto sobre el sello post firma del alcalde:






RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 140-2012-MDSL

Emitido y promulgado por el gerente municipal Carlos Casós. 
Nótese al final el x (por) y el garabato puesto sobre el sello post firma del alcalde:






 LA VERDADERA FIRMA DEL ALCALDE:

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