miércoles, 21 de agosto de 2013

FISCALÍA PENAL DE HUAURA FORMALIZA PREPARATORIA CONTRA HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ POR DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA

  • ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LEONOR CON LA SOGA AL CUELLO POR SUSCRIBIR CONTRATOS Y PAGAR S/. 36,000.00 DE LA ENTIDAD POR FALSOS SERVICIOS DE INGENIERO RESIDENTE DE OBRAS
  • PARTICIPARON DE LA REPARTIJA LOS INGENIEROS PEDRO ENRIQUE QUINTEROS CIPRIANO Y HELMER JOHN AMARO CANCHAN

Mediante Disposición N° 03, de fecha 12 de agosto del 2013, Caso Nº 693-2013, el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Huaura, dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra  el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, contra el Jefe de Desarrollo Urbano y Rural, Pedro Enrique Quinteros Cipriano y contra su “Ingeniero Residente” Helmer John Amaro Canchan, por los presuntos delitos de COLUSIÓN AGRAVADA  contra los tres y EXACCIÓN ILEGAL contra los dos últimos.


DENUNCIA FUE PRESENTADA POR LUIS REY VILLAVICENCIO SEGURA

La denuncia presentada por Luis Rey Villavicencio Segura se resume en que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor,  Héctor Rodolfo Torres De la Cruz suscribió contratos con el ingeniero Helmer John Amaro Canchan para que se desempeñe como ingeniero residente de tres obras ejecutadas de manera simultánea: “Construcción de Puente Carrozable Paquinchaca – Jucul”, “Construcción de Puente Carrozable Salta – Parquín” y la obra “Molino – Jucul, Jucul – Parquín, Parquín – Picoy, Cruce Mayobamba Jucul – Mayobamba y Mayobamba – Jucul”, de forma simultánea en las tres obras, durante los mese de setiembre, octubre y noviembre del 2011, concertando el precio de S/.12,000.00 nuevos soles por cada obra, sin haberse llevado a cabo los procesos de selección al haber superado el valor de cada servicio las 3 UIT que el 2011 fue S/. 10,800.00; pero que lo peor fue que dichos servicios no se prestaron, por cuanto el contratista Ing. Helmer John Amaro Canchan era entonces Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, pero que sin embargo, se efectivizaron los pagos por las conformidades de servicios que fueron suscritos por el ingeniero Pedro Enrique Quinteros Cipriano, quien ostentaba el cargo de Jefe de Desarrollo Urbano y Rural, el mismo que en el 2011, fue consultor en la elaboración de expedientes técnicos en la Municipalidad Distrital de Aucallama, donde quien le firmaba las conformidades de los servicios prestados fue nada menos que el ingeniero Helmer John Amaro Canchan, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; demostrándose, además, que ambos ingenieros percibieron dobles ingresos del Estado lo que está prohibió por ley.

RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ:

Alcalde
Héctor Torres De la Cruz
¿Donde están los 36 palos?
Provecho.
Se le atribuye ser autor del delito de Colusión Agravada, al haber intervenido en forma directa en el contrato suscrito entre su persona como representante legal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor y el ingeniero contratista Helmer John Amaro Canchan, habiendo concertado con éste último, para defraudar patrimonialmente al Estado, toda vez que, al contratarlo como ingeniero residente de tres obras, siendo que para la ejecución de cada obra, el valor del servicio superaba los S/. 10,800.00 nuevos soles, pues el valor del servicio por cada obra ascendió a la suma de S/. 12,000.00 nuevos soles, debiendo haberse convocado a un Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo señalado en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 

RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO PEDRO ENRIQUE QUINTEROS CIPRIANO:

Se le atribuye ser el autor del delito de Colusión Agravada, al haber intervenido directamente en la etapa de culminación del contrato realizado entre la Municipalidad Distrital de Santa Leonor y el ingeniero contratista Helmer John Amaro Canchan para el servicio de ingeniero residente de las tres mencionadas obras, pues ha expedido las conformidades de servicios por los trabajos realizados por el ingeniero residente durante los meses de setiembre a noviembre del año 2011, servicios que debieron realizarse a tiempo completo; sin embargo, era imposible que lo realice el contratista, pues al mismo tiempo venía desempañándose como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, habiendo concertado con el contratista Helmer John Amaro Canchan con la finalidad de defraudar al Estado, a efectos que se pague  el monto prestado por sus servicios.

También se atribuye al imputado Pedro Enrique Quinteros Cipriano ser el autor del delito de Exacción Ilegal, pues en su condición de servidor público de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, al ocupar el cargo de Jefe de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad mencionada, durante el año 2011, también en ese mismo periodo de tiempo percibió retribuciones económicas por trabajos realizados como consultor en diferentes expedientes técnicos de la Municipalidad Distrital de Aucallama, percibiendo dos retribuciones del Estado.

RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO HELMER JOHN AMARO CANCHAN:

Fantasmal Ing. Residente
Hélmer John Amaro Canchán
Se le atribuye ser cómplice primario en el delito de Colusión Agravada, pues participó en tres contratos realizados con el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, para prestar servicios de ingeniero residente en las tres mencionadas obras, percibiendo por el servicio de cada una de las obras el monto de doce mil nuevos soles; habiéndose coludido con el alcalde de dicha entidad Municipal para realizar un contrato de locación de servicio por cada obra, cuando lo correcto, debió haber sido que participe en un Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía.

También se le atribuye al imputado Helmer John Amaro Canchan ser el autor del delito de Exacción Ilegal pues en su condición de servidor público de la Municipalidad Distrital de Aucallama, al ocupar el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad mencionada, durante el año 2011, también en ese mismo periodo percibió retribuciones económicas por supuestos trabajos realizados como ingeniero residente de las tres mencionadas obras, en los meses de setiembre a noviembre de 2011, para la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, percibiendo dos retribuciones del Estado.  

SE INICIA LA SIGUIENTE ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN:

De esta forma se ingresa a la siguiente etapa de investigación, esta vez, bajo el conocimiento del Juez de Investigación Preparatoria.

La parte agraviada, la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, estará representada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra la Administración Pública.

En esta etapa de la investigación el Fiscal Provincial acopiará mayores elementos de convicción, al examinar y valorar los nuevos medios probatorios que ingresarán a la carpeta fiscal, y al re examinar todos los medios probatorios que ya obran en la carpeta fiscal. 

De nuestra parte, estaremos atentos a lo que ocurra durante todo el proceso penal y, directamente a la Fiscalía o por intermedio del Procurador Público, presentaremos cualquier medio probatorio adicional que podamos tener a la mano. Pero este cruel atentado contra la población del municipio de Santa Leonor, no debe quedar impune. 


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