martes, 18 de junio de 2013

EL PETROLAZO DEL ALCALDE DE SANTA LEONOR

Por Luis Rey Villavicencio Segura 


  •  ALCALDE DE SANTA LEONOR HÉCTOR TORRES SE BAÑA EN ORO NEGRO, CARGANDO LA FACTURA A LA MUNICIPALIDAD
  • COMPRÓ 50 MIL DE PETRÓLEO EN CHANCAY, SIN PROCESO DE SELECCIÓN, PAGANDO EL PRECIO QUE LE DIO LA GANA
  • ¿POR QUÉ ESCOGIÓ AL GRIFO MÁSTER DE CHANCAY HABIENDO GRIFOS EN HUACHO?
  • PORQUE EL GRIFO MÁSTER ES TAMBIÉN PROVEEDORA DE PETRÓLEO DE LA EMPRESA HR&NE INVERSIONES EIRL
  • ESTA EMPRESA SE DEDICA AL TRANSPORTE DE CARGA EN TRAILERS LIMA-CHICLAYO Y VICEVERSA ¡Y ES PROPIEDAD DEL ALCALDE!
  • PARA USO DE LA MUNICIPALIDAD COMPRÓ PETRÓLEO AL GRIFO GASERSI SRL DE HUACHO
  • PERO COMBUSTIBLE COMPRADO EN CHANCAY SE HIZO HUMO SIN LLEGAR A SANTA LEONOR
  • PARTE DE DICHO COMBUSTIBLE FUE RETIRADO DEL GRIFO MASTER DE CILINDRO EN CILINDRO EN LA CAMIONETA PRIVADA DEL ALCALDE

Con fecha 10 de Junio del 2013 se presentó denuncia penal contra el señor HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor; y contra el señor JULIO VICTOR HUERTA TORRE, Gerente General de “Estación de Servicios Grifo Máster SRL”, por el presunto delito de COLUSIÓN AGRAVADA y PECULADO, previstos y penados por los artículos 387 y 384 del Código Penal; en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor:

1.       Por no llevarse a cabo el obligado Proceso de Selección, según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la adquisición, a cuenta de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, de combustible (petróleo), por el importe total en el año 2011 de S/. 49,630.63.

2.       Por favorecer, de esta manera y a precios sin competencia, a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MASTER SRL, ubicada en Chancay, QUE ES LA PROVEEDORA DE COMBUSTIBLE de la empresa H&R INVERSIONES EIRL, de PROPIEDAD DEL ALCALDE HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ (dedicada al transporte de carga por carretera de Lima a Chiclayo y viceversa).

3.       Y, por ese cause, por la presunta apropiación del combustible que no llegó al distrito de Santa Leonor.


FUNDAMENTOS DE HECHOS:

Según el Portal de Transparencia Económica – Proveedores del Estado, año 2011, la Municipalidad Distrital de Santa Leonor adquirió combustible a los siguientes proveedores según el siguiente cuadro:

RUC
EMPRESA PROVEEDORA
MONTO DE LA ADQUISICIÓN
20371826727
ESTACION DE SERVICIOS GRIFO MASTER SRL
49,630.63
20530919626
GASERSI SRL - GASOCENTRO Y SERVICIOS SIERRA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
32,651.80
20530765998
NEGOCIACIONES COMERCIALES EL OVALO SAC
 680.00
20492747778
INVERSIONES EL CHAPERITO S.A.C.
 500.00
TOTAL
83,462.43


ADQUISICIONES CONTRAVINIERON A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

De conformidad artículos 15º al 19º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; artículos 19º y 20º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D. S. Nº 184-2008-EF; y artículo 18º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley Nº 29626; la contratación de bienes, servicios u obras cuyo valor superen los 3 UIT = 3 x S/. 3,600.00 = S/. 10,800.00, hasta un monto menor de S/. 40,000.00, deben realizarse previo Proceso de Selección de Menor Cuantía; y las adquisiciones de bienes y servicios que superen los S/. 40,000.00 hasta los S/. 200,000.00 deben realizarse previo proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva.

Para el presente caso, para comprar combustible por S/. 49,630.63 (adquirido durante el año 2011 a la empresa Estación de Servicios Grifo Máster SRL) o para comprar combustible por S/. 83,462.43 (valor total adquirido por la Municipalidad en el año 2011), en cualquiera de los dos casos debería haberse llevado a cabo un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva.

El artículo 19º de la Ley de Contrataciones prohíbe el fraccionamiento de contrataciones de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, de acuerdo a la necesidad anual; en este caso, el alcalde adquirió combustible sin llevar a cabo un proceso de selección. Cabe aclarar que no se ha tratado de una situación de emergencia ni una situación de desabastecimiento inminente, casos que cuando se dan, requieren de todo un procedimiento que cumplir, incluido el acuerdo del concejo municipal, según los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrataciones del Estado.

RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ

Héctor Torres De la Cruz
Alcalde "Chupapetróleo"
El artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del alcalde, entra las que se encuentran: autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, celebrar contratos y supervisar el buen funcionamiento y los resultados económicos de las obras y los servicios públicos municipales ofrecidos.

Además, según lo establecido por el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el alcalde es la más alta autoridad ejecutiva de la Municipalidad, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado.

Según el Portal del SEASE, se demuestra que para el año 2011, no figura algún proceso de selección para la adquisición de combustible para la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.

Carlos Casós
el gerente municipal
encubridor
que el alcalde
Héctor Torres
necesitaba
El señor Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, aprovechando su cargo de alcalde, procedió a elegir a dedo a las empresas proveedoras de combustible, y de esa forma asegurar como proveedora a la empresa “Estación Grifo Máster SRL”, del cual es cliente a través de su empresa HR&NE Inversiones EIRL, y así darle un destino diferente al petróleo pagado con recursos de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.

El 11 de junio del 2012, el abogado Carlos Casós asumió la gerencia municipal, y una de sus tareas fue disponer la liquidación de las obras ejecutadas durante el año 2011, a través de un profesional que se encargue de prestar dicho servicio. Pero Carlos Casós ha ocultado este tema bajo siete llaves.


RESPONSABILIDAD DE JULIO VICTOR HUERTA TORRE, GERENTE GENERAL DE “ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MÁSTER SRL

Estación Grifo Máster SRL figura en el Registro de Proveedores del Estado; por lo tanto, su Gerente General, obviamente sabe que para vender al Estado por más de 3 UIT debe someterse a un proceso de selección, y el valor de la venta a la Municipalidad Distrital de Santa Leonor superó largamente dicho monto, llegando a S/. 49,630.63. 

AUTO ENTREVISTA DEL AL DENUNCIANTE:

1.       PREGUNTA: ¿Dónde se encuentra ubicada la Municipalidad Distrital de Santa Leonor?

RESPUESTA: En Jucul, a 3650 m.s.n.m. Pero la administración funciona en la Oficina de Coordinación, ubicada en Calle Guillermo Velásquez Nº 184 – Huacho, de la provincia de Huaura.

2.       PREGUNTA: El Grifo “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” se encuentra ubicado en el distrito de Chancay (provincia de Huaral), y el Grifo “GASERSI SRL” se encuentra ubicado en el distrito de Santa María (provincia de Huaura). La Municipalidad Distrital de Santa Leonor compró combustible en ambos grifos, ¿puede decirse entonces que es indiferente comprar combustible en Santa María o en Chancay?

RESPUESTA: Tratándose de un producto (petróleo) de una misma calidad entre varios proveedores, la determinación del proveedor de la Municipalidad dependería del precio; y el precio, a similar margen de utilidad, dependería de la distancia entre el grifo y el destino final. En este caso, la distancia entre Santa María y Santa Leonor es menor que la distancia entre Chancay y Santa Leonor. Consecuentemente, resultaba y resulta más barato comprar combustible en Santa María que en Chancay si el destino de la adquisición es el distrito de Santa Leonor.

3.       PREGUNTA: ¿Dichas empresas pasaron por un proceso de selección para contratar con la Municipalidad Distrital de Santa Leonor para el abastecimiento de combustible?

RESPUESTA: No, de haberse convocado a un proceso de selección, es posible que se hubieran presentado más postores, y se hubiera podido obtener un precio más barato en beneficio de la Municipalidad.

4.       La empresa “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” estaba impedida de ser proveedora de combustible de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor?

RESPUESTA: Tal vez no, pero por el monto total del combustible vendido a la Municipalidad Distrital de Santa Leonor en el 2011, debería de haber pasado por un proceso de selección.

5.       PREGUNTA: ¿La empresa “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” hubiera tenido algún inconveniente para ganar el proceso de selección si éste se hubiera llevado a cabo?

RESPUESTA: Compitiendo con proveedores de Santa María o Huacho, la empresa de Chancay seguramente que no le hubiera convenido ni siquiera presentarse a competir, pues, por la mayor distancia que hay entre Chancay y Santa Leonor, se hubiera reflejado un mayor precio del combustible puesto en destino.

6.       PREGUNTA: ¿Entonces, por qué el alcalde, al escoger a dedo, no lo hizo a empresas ubicadas en la provincia de Huaura solamente?

RESPUESTA: Si el alcalde hubiera sido honesto y transparente, hubiera convocado a un proceso de selección para contratar la adquisición de combustible; entonces no hubiera tenido que recurrir a su dedo para elegir a las empresas proveedoras del petróleo.
Como en el año 2011, EL ALCALDE QUISO HACER NEGOCIO CON LA EMPRESA “ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MÁSTER SRL”, ubicado en Chancay, entonces recurrió a su dedo para elegirla como proveedora de la Municipalidad aprovechando su condición de alcalde de dicha entidad del Estado. Entonces, no le importaba la mayor distancia que hay entre Chancay y Santa Leonor, pues la intención no era que el petróleo llegue a su verdadero destino. Pero, como de todas formas tenía que abastecerse de petróleo requerido por la Municipalidad en el distrito de Santa Leonor, y como era costoso llevar el petróleo desde Chancay, entonces el alcalde se vio obligado a emplear también su dedo para elegir a la empresa GASERSI SRL, ubicada en Santa María. Esa es la razón por la que elige dos proveedores de un mismo tipo de producto, uno en Chancay y otro en Santa María, ambos grifos separados por 65 km. aproximadamente.

7.       PREGUNTA: Pero, ¿qué tal si comparando los precios por galón adquiridos a ambas empresas fueran iguales o tal vez más barato en Chancay?

RESPUESTA: Puede ser, en todo caso, ambos precios SON CONCERTADOS, LIBRES DE COMPETENCIA, QUE HAN VARIADO EN AUMENTO cuando los precios de los combustibles han variado durante el año 2011, lo que se demuestra con los comprobantes de pago; lo que no ocurre cuando se lleva a cabo un proceso de selección, donde se establece un mismo precio para una determinada cantidad de producto en un determinado tiempo; y se escoge al proveedor que oferta más barato, en un producto de igual calidad entre varios proveedores.
Además, hay que ver los precios puestos en destino, en ese sentido, los  precios del combustible desde Santa María y desde Chancay, puestos en Santa Leonor, NUNCA VAN A SER IGUALES; voy a explicar porqué. En un proceso de selección el precio del combustible hubiera incluido el precio del transporte hasta el destino final que es el distrito de Santa Leonor, pues por la cantidad adquirida, por la distancia y por seguridad, el combustible debería de haber sido llevado en camión cisterna. Pero en los gastos que ha efectuado la municipalidad en la adquisición de combustible, LOS GASTOS DE TRANSPORTE NO EXISTEN, pues LA MISMA MUNICIPALIDAD SE HIZO CARGO DEL TRANSPORTE DEL COMBUSTIBLE. Se llevaba desde Santa María hasta Santa Leonor el combustible, DE A POCO, en cilindros de plástico, en el camión o en el volquete de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor. Sería descarado que el alcalde afirme que era necesario que el viejo camión o el volquete se hayan desplazado hasta Chancay especialmente para recoger DE A POCO el combustible comprado en el Grifo Máster. Por lo tanto, si la empresa proveedora tampoco lo llevó hasta Santa Leonor; ¿a dónde fueron a parar los aproximadamente 4,200 galones de petróleo adquiridos en Chancay por el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz a cuenta de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor?

8.       PREGUNTA: ¿Resalta Usted que el combustible fue llevado de a poco hasta Santa Leonor?

RESPUESTA: Así es. Por ejemplo, del año 2011, sobre compras de petróleo al Grifo Máster de Chancay; existen facturas del mes de abril por 360 galones; del mes de junio por 780 galones; y del mes de diciembre por 500 galones; o sea, por 6.67 cilindros, 14.44 cilindros y 9.26 cilindros respectivamente; pero, además, hay pruebas de que el petróleo ha sido tanqueado de 60 en 60 galones; o sea, de cilindro en cilindro. ¿Acaso no resulta carísimo llevar de a poco el petróleo desde Chancay hasta Santa Leonor?, ¿será rentable para la empresa proveedora llevar en cisterna el combustible en esas cantidades al precio facturado? Entonces, ¿a qué trailers fueron a tanquearse los combustibles?; ¿a motores de quién fue a quemarse el combustible?

9.       PREGUNTA: ¿Había, entonces, interés del alcalde en escoger a dedo a la empresa “Estación de Servicios Grifo Máster SRL”, ubicado en Chancay para adquirir combustible a cuenta de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor?

RESPUESTA: Afirmativo, pues la empresa “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” era proveedora de combustible de la empresa HR&NE INVERSIONES EIRL, empresa dedicada al TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA en trailers, ruta  LIMA – CHICLAYO y viceversa.

10.    PREGUNTA: ¿Y qué tiene que ver que la empresa “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” haya sido en ese entonces proveedora de combustible de la empresa HR&NE INVERSIONES EIRL?

RESPUESTA: Porque la empresa HR&NE INVERSIONES EIRL ES PROPIEDAD DEL ALCALDE HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ.

11.    PREGUNTA: ¡Dios mío!, ¿Quiere decir, entonces, que el combustible adquirido en Chancay no fue llevado a Santa Leonor?

RESPUESTA: No existe otra razón para haber adquirido combustible por S/. 49,630.63, a una empresa más distante del destino final y sin proceso de selección. Se presume que el alcalde se apropió del combustible adquirido en Chancay.
Les corresponde a las autoridades competentes profundizar en las investigaciones, determinar la verdad y hacer justicia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario