- MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 282-2014-JNE, SE DECLARÓ NULO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2013/MDSL, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013, POR HABERSE VULNERADO LOS PRINCIPIOS DE IMPULSO DE OFICIO Y DE VERDAD MATERIAL
- EN NUEVO ACUERDO DE CONCEJO LOS REGIDORES SE VERÁN OBLIGADOS A RESOLVER CON LA VERDAD ACTUÁNDOSE LOS MEDIOS PROBATORIOS REQUERIDOS PARA ELLO.
- REGIDORES VÍCTOR RAÚL ALEJO GALLO, MARCOS MAURO IRRIBARREN RETUERTO, AGUSTÍN SERGIO TRUJILLO DÍAZ Y ROSA DOMINICA SUSANÍBAR CARRERA SERÁN DENUNCIADOS POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, FALSEDAD GENÉRICA, FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y ENCUBRIMIENTO REAL.
- GERENTE MUNICIPAL CARLOS CASÓS JORGE SERÁ DENUNCIADO POR EL PRESUNTO DELITO DE RETARDO DE ACTOS FUNCIONALES.
- DENUNCIA PENAL CONTRA ESTOS SUJETOS SE ESTARÍA PRESENTANDO EL VIERNES 16 DE MAYO DEL 2014.
ALCALDE Y REGIDORES VULNERARON LOS PRINCIPIOS DE IMPUlSO DE OFICIO Y DE VERDAD MATERIAL:
Mediante Resolución Nº 282-2014-JNE, de fecha 08 de abril del 2014, Expediente N.° J-2013-1610, el Jurado Nacional de Elecciones declaró NULO el Acuerdo de Concejo N° 010-2013/MDSL, de fecha, 14 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Héctor Rodolfo Torres de la Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DEVOLVIENDO los actuados al Concejo Distrital de Santa Leonor, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Angélica Milagros Falcón Huamán, observando principalmente lo dispuesto en los considerandos cinco y seis de la mencionada resolución y los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
ANTECEDENTES:
El caso se refiere a que en los meses de setiembre a noviembre del 2011, el alcalde de la municipalidad Distrital de Santa Leonor, Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, suscribió tres contratos con el Ing. Helmer John Amaro Canchan para que se desempeñe como INGENIERO RESIDENTE de tres obras a la vez en el distrito de Santa Leonor, por los SOBREVALUADOS HONORARIOS de S/. 12,000.00 mensuales, SIN EL OBLIGADO PROCESO DE SELECCIÓN, montos que fueron pagados SIN QUE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SE HAYAN PRESTADO, pues durante ese periodo este profesional se desempeñaba como GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA. De esta forma le robaron al municipio la cantidad de S/. 36,000.00. Para consumar el delito, tuvieron el apoyo cómplice del Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano, quien en realidad tuvo a su cargo la ejecución de las tres obras, pero que, habiendo sido contratado también por locación de servicios, fingió de Jefe de Obras para emitir las conformidades de los fantasmales servicios.
La solicitud de vacancia fue presentada por la ciudadana Angélica Milagros Falcón Huamán, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida a las restricciones de contratación.
El trámite fue retardado por el gerente municipal Carlos Gustavo Casós Jorge; así se ha pronunciado el JNE en el Auto Nº 01, de fecha 18 de marzo del 2014, Expediente Nº J-2013-01266; por lo que será denunciado por el presunto delito de Retardo de actos funcionales.
La sesión de concejo se llevó a cabo el 14 de noviembre del 2013, pero la solicitud de vacancia fue rechazada por los regidores, sin evaluar la documentación presentada en el expediente ni requerir al gerente municipal la documentación que les permita tomar una correcta decisión, o sea, acordaron rechazar la solicitud de vacancia sin haber investigado nada.
El alcalde y los regidores sustentaron sus votos en contra de la vacancia, afirmando haber visto trabajar continuamente en las obras al mencionado ingeniero residente Helmer John Amaro Canchan; y no es que ellos hayan visto al FANTASMA de tal profesional en las obras, sino que MINTIERON pretendiendo salvarle de la vacancia al alcalde, haciéndose cómplice de este ladrón y defraudando así al electorado que los eligió para que administren con eficiencia y honradez los recursos del pueblo y no para que se lo roben. De esta manera, y con el voto unánime, emitieron el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL, rechazando la solicitud de vacancia, lo que felizmente ha sido declarado NULO por el JNE por haberse vulnerado los principios de impulso de oficio y de verdad material.
En nuevo acuerdo de concejo los regidores deberán resolver con la verdad, actuándose los medios probatorios requeridos para ello; o sea, se verán obligados a vacar al alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz por haber suscritos contratos y autorizado pagos bajo la figura de contar con los servicios de un ingeniero residente, cuando toda esa formalidad fue fabricada con la finalidad de llevarse a sus bolsillos la cantidad de S/. 36,000.00.
Cabe añadir que, en la vía penal, ya se culminaron con las investigaciones, estando por notificarse el requerimiento de acusación... proceso en el que, de hacerse justicia, por lo menos LOS PRINCIPALES IMPLICADOS DEBERÁN SER CONDENADOS Y ENVIADOS A LA CÁRCEL.
CONTUNDENTE ALEGATO DE LA SOLICITANTE DE LA VACANCIA TRAJO ABAJO AL MANIPULADO ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2013/MDSL
I. POSICIÓN DE LA SOLICITANTE DE LA VACANCIA:
La
ciudadana Angélica Milagros Falcón Huamán solicitó que se declare la vacancia
en el cargo de alcalde que ejerce don Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, por
considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9,
relativa al artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante LOM). La solicitud de declaratoria de vacancia, que fue objeto de
apelación, se sustenta en el hecho de que, en al año 2011, del actual periodo
municipal 2011-2014, el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz suscribió tres
contratos, bajo la modalidad de locación de servicios, con el ingeniero Helmer
John Amaro Canchan, para que ejerza en simultáneo el cargo de ingeniero
residente de tres obras ejecutadas por administración directa por la
Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
Los
honorarios pactados por las partes por cada contrato fue de S/. 4,000.00
(cuatro mil nuevos soles mensuales), habiéndose pagado a dicho profesional la
cantidad de S/. 12,000.00 (doce mil nuevos soles) por cada contrato, o S/.
36,000.00 (treintiséis mil nuevos soles) por los tres contratos; cualquiera de
los montos que superaron los S/. 10,800.00 (diez mil ochocientos nuevos soles) equivalente
a tres UIT para el año 2011, por lo que para su contratación (en casos válidos
para locación de servicios), debería haberse llevado a cabo un proceso de
selección por cada obra; pero el alcalde no dispuso que se lleven a cabo los
correspondientes procesos de selección y suscribió los contratos directamente
para favorecer al Ing. Helmer John Amaro Canchan.
Para
la conformidad de los supuestos servicios brindados por este profesional
contrató también por locación de servicios al Ing. Pedro Enrique Quinteros
Cipriano por S/. 2,000.00 (dos mil nuevos soles) mensuales, a quien le hizo
figurar de forma irregular como “Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y
Rural”.
Pero,
según la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, para ejecución de obras por
administración directa, y como también lo define el artículo 185 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones, todo Ingeniero Residente de Obra, tiene a su cargo
la ejecución de una obra, el cargo debe desempeñarlo de manera directa y
permanente, o sea, personal y a tiempo completo, como su nombre lo dice, debe
residir en la obra; por lo tanto, no correspondía suscribirse contratos por
locación de servicios, sino contratos laborales a un ingeniero residente por
obra, pero, el alcalde suscribió tres contratos por locación de servicios, con
un solo profesional, para que ejerza como ingeniero residente en tres obras
distintas y en simultáneo, pagando al Ing. Contratista la cantidad total de S/.
36,000.00 (treintiséis mil nuevos soles) en total durante tres meses; monto que
hubiera sido mucho menor si, de corresponder la contratación por locación de
servicios, se hubiera convocado a los correspondientes procesos de selección.
De esta manera, el alcalde sobrevaluó los supuestos servicios del ingeniero
residente y permitió que perciba más de una remuneración del Estado, lo que
está prohibido por ley. Téngase en cuenta que el año siguiente, para una obra
de mayor complejidad (fojas 83), el mismo alcalde contrató a una ingeniero
residente por dos mil doscientos soles mensuales (fojas 84, 85, 86 y 87), lo
que quiere decir que mediando un proceso de selección se hubiera podido
contratar a otro o el mismo profesional por unos honorarios mucho menores.
Hasta
aquí todo parecería un accionar del alcalde solamente para beneficiarse con el
ingeniero contratista de favorecerlo con los contratos y beneficiarse ambos con
la sobrevaluación de sus servicios. Pero la cosa fue mucho más grave. TALES
SERVICIOS NO FUERON PRESTADOS POR EL CONTRATISTA, pues durante los meses de
setiembre, octubre y noviembre del 2011, periodo en el que aparentemente el
ing. Helmer John Amaro Canchan prestó sus servicios de ingeniero residente en
la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, en ese mismo periodo, tal
contratista se desempeñaba a tiempo completo como GERENTE DE DESARROLLO URBANO
Y RURAL de la Municipalidad Distrital de Aucallama, trabajo por el que cobró el
íntegro de sus remuneraciones por haber asistido puntualmente tal como se
demuestra en sus boletas de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de
Aucallama (fs. 39, 40 y 41) y por el informe de fecha 06 de marzo del 2014,
emitido por la Oficina de Recursos Humanos de dicha entidad municipal, copias
de los documentos mencionados se encuentran anexados en la solicitud de
vacancia y los acumulados.
Cabe aclarar que las obras fueron
dirigidas por el ingeniero Pedro Enrique Quinteros Cipriano y que se ejecutaron
no solamente de setiembre hasta noviembre del 2011, sino hasta diciembre del
2011, según impresiones del portal de
transparencia económica (fojas 80, 81 y 82). En el mes de diciembre el
ingeniero Helmer John Amaro Canchan ya no aparece en los documentos de pagos;
se supone que de haber laborado efectivamente en las obras, todo ingeniero
residente está desde el inicio hasta el final, lo que no ocurrió en el
fantasmal ingeniero Helmer John Amaro Canchan, porque nunca laboró en dichas
obras.
Héctor Rodolfo Torres de la Cruz Alcalde ratero |
Ing. Helmer John Amaro Canchan Ingeniero Residente Fantasma |
Ing. Pedro Enrique Quinteros Cipriano Locador de servicios que finge como Jefe de Obras |
Carlos Gustavo Casos Jorge Gerente Municipal Servil de confianza del alcalde ladrón |
II. VERIFICACIÓN DE LOS TRES ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 63 DE LA LOM
Sobre
la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM, y la
verificación de los tres elementos para la determinación de la infracción del
artículo 63.
2.1.
EL PRIMER
ELEMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 63 HACE REFERENCIA
A LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO CUYO OBJETO ES UN BIEN MUNICIPAL.
Debe tenerse en cuenta que el abogado del alcalde, en
la sesión extraordinaria de concejo donde se trató este tema, ha reconocido que
el Ing. Helmer John Amaro Canchan fue contratado por locación de servicios por
la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
Entonces, aunque el alcalde haya escondido los
contratos suscritos con el ing. Helmer John Amaro Canchan, lo señalado
anteriormente y demás documentos que obran en el expediente, como los
comprobantes de pago obrantes a fojas 51, 54, 56 y 59, demuestran la existencia
de dichos contratos y el dinero pagado (S/. 36,000.00) como bien municipal
comprometido.
2.2.
EL SEGUNDO
ELEMENTO PARA VERIFICAR LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LOM CONSISTE EN
CONSTATAR LA PARTICIPACIÓN DEL ALCALDE CON INTERÉS DIRECTO CON UN TERCERO.
Al respecto, Cabe resaltar que conforme a los
numerales 1, 15 y 23, respectivamente, del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, corresponde al alcalde defender y cautelar los
derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, AUTORIZAR LOS
EGRESOS Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS; por lo tanto, el alcalde es responsable de
la suscripción de los tres irregulares contratos y de que se hayan efectivizado
los pagos pactados sin que los servicios se hayan prestado.
Además, debe tenerse en cuenta que el mismo alcalde en
la sesión extraordinaria de concejo donde se trató este tema, ha dicho que
"el ingeniero en mención sí ha estado laborando, de repente se ha
incurrido en alguna cosa, pero tratándose de la único forma de buscar la
economía para el municipio”.
Pero, esa afirmación fácilmente el alcalde la hubiera corroborado con la
presentación de los cuadernos de obras
de las tres obras, cuyas copias certificadas solicitamos anexar al expediente
(léase fs. 20 de la solicitud de vacancia); pero ¿porqué el alcalde no adjuntó al expediente copias certificadas de los cuadernos de
obras?, pues porque dichos cuadernos no están firmados por el supuesto
residente de obras ingeniero Helmer John Amaro Canchan. Entonces, mintieron el
alcalde y los regidores.
Y, como se ha demostrado en el expediente, el alcalde
suscribió tres contratos con el ingeniero Helmer John Amaro Canchan, por
locación de servicios en vez de suscribir contratos laborales, y por montos que
superaron las 3 UIT para el año 2011, sin llevarse a cabo los correspondientes
procesos de selección, a honorarios
sobrevaluados, ejecutándose los
pagos sin que los servicios se hayan prestados, y que no podían prestarse
con el carácter de permanente y directo, pues durante los meses de setiembre a
diciembre del 2011, este profesional fue Gerente de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Distrital de Aucallama.
¡¿Tenía interés el alcalde para suscribir tres
contratos para tres obras en simultáneo y con un mismo profesional sin los
correspondientes procesos de selección, pactando el valor de los servicios
sobrevaluados, permitir que tal ingeniero contratado no trabaje y se le pague sin
haber trabajado?! ¡¿Tenía interés el alcalde para afirmar que tal ingeniero
contratado trabajó en las obras cuando en realidad no trabajó en ellas?! Pues,
claro que sí; el interés de apropiarse del dinero sustraído de la municipalidad
bajo la figura de contratar un ingeniero residente para las tres obras, interés
directo con el ingeniero que se hizo su cómplice, se hicieron amigos para
tramar y consumar un mal, con la complicidad del ingeniero Pedro Enrique
Quinteros Cipriano; y formalizaron documentos para el libramiento del dinero
que sin contraprestación efectiva de los servicios se afectó en desmedro de la
municipalidad, en beneficio del alcalde y de terceros.
El distrito de Santa Leonor es pequeña en población y
vivienda, que según el censo del 2007 tenía apenas 1,521 habitantes y menos de
500 viviendas, y en las elecciones municipales 2012 contó con apenas 792
electores. Con esto quiero demostrar que la Municipalidad Distrital de Santa
Leonor es una municipalidad andina pequeña en su dimensión que en el 2011
contaba con el alcalde y el secretario general, bajo el régimen laboral del
Dec. Leg. 276 y con el tesorero y la jefe de registro civil, bajo el régimen
CAS. El alcalde ni siquiera dedignó al gerente municipal, y todas las
decisiones dependieron directamente del alcalde, sin delegación expresa alguna.
Ningún personal contratado podía actuar en procedimientos de contratación o
pagos sin tener la venia del alcalde. Entonces, el alcalde era el único
responsable de la contratación del personal y de autorizar los pagos, incluso
de supervisar las obras, pues el alcalde al tener poco trabajo administrativo,
compartía su tiempo supervisando las obras, que en proyectos de inversión,
durante todo el 2011, no se llegó ni a los S/. 800,000.00.
Por ello, el alcalde dijo que el ingeniero Helmer John
Amaro Canchan sí ha estado laborando en las obras cuando no fue así, tuvo que
mentir, pues existen documentos de pagos a dicho profesional, que figuran en el
sistema SIAF que no los puede cambiar.
Se concluye, entonces que el alcalde y el tercero se
beneficiaron del dinero egresado de la municipalidad por servicios no
prestados.
2.3.
EN RELACIÓN CON
EL TERCER ELEMENTO REFERIDO AL CONFLICTO DE INTERESES.
Defender el interés municipal implicaba la
contratación bajo modalidad de contrato laboral de ingenieros residentes que
reúnan los requisitos para el cargo, que ejerzan el cargo de manera efectiva,
personal y permanente en las obras, además del mejor valor de mercado para el
beneficio de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
Pero, conforme a lo antes expuesto, se prueba que
existió un interés directo del alcalde de obtener un beneficio en la
contratación del ingeniero Helmer John Amar Canchan, al contratarlo por
locación de servicios, para que se desempeñe como ingeniero residente de tres
obras en simultáneo, pactando honorarios sobrevaluados, sin proceso de
selección, y pagarle sin que los servicios profesionales se hayan prestado, lo
que ha generado que actúe privilegiando su interés privado (en defensa de los
intereses de él y de un tercero) en desmedro del interés municipal.
III. POSICIÓN DEL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA LEONOR
En
la sesión extraordinaria de fecha 14 de noviembre del 2013, donde se trató la solicitud de la vacancia, los
regidores sustentaron su voto solamente afirmando haber visto laborar en las obras de
manera continua al ing. Helmer John Amaro Canchan; incurriendo así en falsedad
en procedimiento administrativo, pues, como se ha demostrado mediante las
boletas de pago y el informe de la Oficina de Recursos Humanos de la
Municipalidad Distrital de Aucallama, el mencionado ingeniero se desempeñó de
manera puntual durante el periodo de setiembre a noviembre del 2011, como
Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de dicha comuna.
Aparentemente
la decisión de rechazar la solicitud de vacancia fue concertada previamente
entre el alcalde y los regidores, pues, incluso, la regidora Zoraida Noemí
Silvestre De la Cruz, quien dijo no haber sido regidora en el año 2011, terminó
votando en contra de la solicitud de vacancia.
El
concejo municipal, en vez de exigir y garantizar que la documentación
solicitada en la solicitud de vacancia sea adjuntada al expediente, no lo
hicieron.
A
los regidores no les importó investigar si los contratos estuvieron sujetos a
ley o no, no les interesó averiguar si los montos de los servicios contratados
estaban sobrevaluados o no. Los regidores sabían que el ingeniero Pedro Enrique Quinteros Cipriano fue quien dirigió la ejecución de las tres obras, y nunca conocieron en las obras al ingeniero Helmer John Amaro Canchan, pero mintieron al decir que lo vieron en las obras; encubrieron al alcalde, por
lo que también tendrán que responder en la vía penal correspondiente.
IV. DEMOSTRACIÓN DE LAS FALACIAS EXPRESADAS POR EL ABOGADO DEL ALCALDE HÉCTOR TORRES DE LA CRUZ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
En
la audiencia pública del 08 de abril del 2014, el abogado del señor alcalde se
ha limitado en sustentar su defensa en tres elementos:
1)
Que el caso
estaba referido a la contratación de un supervisor de obras.
2)
Que no existe
prueba en el expediente que demuestre el interés directo del alcalde, pues el
alcalde no le conoció con anterioridad al ingeniero Helmer John Amaro Canchan.
3)
Que las
contrataciones la realizan las oficinas de Desarrollo Urbano y Logística.
Al
respecto:
1)
No se trata de la
contratación de un supervisor de obras, sino de la contratación de un INGENIERO
RESIDENTE DE OBRAS.
2)
El alcalde ya
había suscrito tres contratos y pagado por los servicios contratados al mismo
ingeniero Helmer John Amaro Canchan para la “Reformulación“ de los tres
expedientes técnicos correspondientes a las tres obras (fs. 43 al 49) por los
cuales figuraría posteriormente como ingeniero residente. En todo caso, el
alcalde ya había contratado al ingeniero Pedro Enrique Quinteros Cipriano como
ingeniero de obras, y al ingeniero Helmer John Amaro Canchan le formalizó
contratos solamente para sustraer los montos previstos en cada expediente
técnico y sus presupuestos de cada obra para la contratación y el pago de su
respectivo ingeniero residente. Por eso el alcalde autorizó los pagos al
ingeniero Helmer John Amaro Canchan a sabiendas que no cumplía con los
servicios contratados, cuando siendo su deber defender y cautelar los intereses
y derechos de la municipalidad y de los vecinos, debió exigir que se cumplan
con los servicios contratados y en caso contrario, los pagos no se hubieran
efectuado; pero, estando registrado en el sistema SIAF los pagos efectuados, no
culpó a nadie, sino que se vio obligado a afirmar que tal ingeniero residente
si laboró en las obras, mintiendo él y mintiendo también los regidores quienes
al unísono también afirmaron haber visto trabajar en las obras al ingeniero
Helmer John Amaro Canchan.
Y como se ha fundamentado en el punto 2.2 se ha
demostrado el interés directo del alcalde con el ing. Helmer John Amaro
Canchan.
3)
Según los
numerales 15 y 23, respectivamente, del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, corresponde al alcalde AUTORIZAR LOS EGRESOS Y
SUSCRIBIR LOS CONTRATOS; por lo tanto, el alcalde es responsable de la
suscripción de los tres irregulares contratos y de que se efectivizaron los
pagos pactados en dichos contratos sin que los servicios se hayan prestado.
Conforme al numeral 20 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, al alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en
el gerente municipal, pero en al año 2011, el alcalde ni siquiera designó
gerente municipal, habiendo personalmente gerenciado la municipalidad.
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OTROS ENLACES SOBRE EL CASO:
- ALCALDE DE SANTA LEONOR SERÁ VACADO DEL CARGO
Héctor torres de la cruz
con las horas contadas por fabricar contratos y gastos para robarle al
municipio
JNE
traslada solicitud de vacancia al concejo municipal para su pronunciamiento en
primera instancia, ordenando cumplir los plazos y procedimientos de ley
Solicitud
de vacancia fue presentada por la ciudadana Angélica Milagros Falcón Huamán.
- ALCALDE DE SANTA LEONOR HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ
DEBE SER VACADO POR RATERO
Concejo municipal de Santa Leonor tratará sobre solicitud de vacancia el
13 de noviembre del 2013
La causal es relativa a las prohibiciones de contratar sobre bienes
municipales
Alcalde y dos más están comprometidos en haberse llevado a sus bolsillos
s/. 36,000.00 en contratación y pago de ingeniero residente fantasma.
Mismo caso se encuentra ya en etapa de investigación preparatoria en la
fiscalía penal de Huaura.
Regidores están en el deber de declarar la vacancia del alcalde ladrón, o
declararse sus cómplices por encubrimiento.
- REGIDORES DE SANTA LEONOR: TRAIDORES, MENTIROSOS, SINVERGÜENZAS, CONCHUDOS Y CÓMPLICES. SALVARON DE VACANCIA AL ALCALDE LADRÓN
Gerente
municipal Carlos Casós los maneja como si fueran sus títeres
El caso
será resuelto en última instancia por el JNE
Alcalde Héctor
Torres debe ser vacado del cargo por ratero
Marcos Mauro Irribarren Retuerto El alcalde le ha robado a Parquín en la construcción del Puente Salta y el Reservorio de Pampa Hulla, ante el silencio cómplice de este regidor. |
Agustín Sergio Trujillo Díaz El alcalde robó S/. 5,000.00 en el Campeonato Distrital Mayobamba 2011, pero a este regidor eso no le interesa. |
Rosa Dominica Susaníbar Carrera Profesora de Lengua Una mentirosa es un mal ejemplo para los estudiantes. |
- FISCALÍA PENAL DE HUAURA FORMALIZA PREPARATORIA CONTRA
HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ POR DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor con la soga al
cuello por suscribir contratos y pagar s/. 36,000.00 de la entidad por falsos
servicios de ingeniero residente de obras
Participaron de la repartija los ingenieros Pedro Enrique Quinteros Cipriano
y Helmer John Amaro Canchan.
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