EN EL 2012 SUSTRAJO S/. 300.00 DE LA MUNICIPALIDAD BAJO LA FIGURA DE GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS, SIN CUMPLIR NI SIQUIERA UN MES EN EL TRABAJO, PUES INGRESÓ RECIÉN EL 11 DE JUNIO DEL 2012.
AL ANTERIOR GERENTE MUNICIPAL, CÉSAR ENEQUE DÍAS, QUE ESTUVO MÁS DE UN MES, NO LE RECONOCIERON NADA, PUES CARLOS CASÓS SE LO COBRÓ TODO. ¡QUÉ TAL PENDEJERETE!
ESTA ES UNA MUESTRA DE CÓMO SE MAL MANEJA EL PRESUPUESTO Y LOS GASTOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LEONOR
Gerente Municipal Carlos Casós |
Héctor Torres Alcalde |
Con fecha 17 de febrero del 2012, el ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura, presentó denuncia penal contra el señor CARLOS GUSTAVO
CASÓS JORGE y contra el señor HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ, gerente
municipal y alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Santa
Leonor, y contra quienes resulten responsables, por la presunta comisión del
delito de PECULADO,
previsto y penado por el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado
(Municipalidad Distrital de Santa Leonor).
El gerente municipal Carlos Gustavo Casós
Jorge, sustrajo de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, en el año 2012, la
cantidad de S/. 300.00, bajo la figura de cobrar por concepto de “Aguinaldo por
Fiestas Patrias”, sin haber adquirido el derecho ni para una fracción de ello.
El literal
a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, fijó el aguinaldo por Fiestas Patrias
hasta por la suma de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) a favor de los
funcionarios y servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 (como
en el presente caso), entre otros.
El artículo 4º del Decreto Supremo N°
106-2012-EF, establece que para tener derecho a percibir el aguinaldo por
Fiestas Patrias debe cumplirse de manera conjunta las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del
descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los
subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud; y b) contar
en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio
del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses,
dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Con
Resolución de Alcaldía Nº 085-2012-MDSL, de fecha 11 de junio del 2012, el señor Carlos Gustavo Casós Jorge fue
designado en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de
Santa Leonor. Entonces, al 30 de junio no llegó a la antigüedad ni de un mes,
que es el tiempo mínimo requerido para tener derecho a un monto proporcional
del total del monto aprobado como aguinaldo por Fiestas Patrias; por lo tanto,
sin corresponderle ni una fracción del aguinaldo, el señor Carlos Gustavo Casós
Jorge se hizo pagar el total por dicho concepto que fue de S/.300.00, afectando
el patrimonio de la entidad municipal cuya dirección y administración está bajo
su responsabilidad, según el artículo 27º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además de ser
abogado de profesión; por lo que este gerente municipal sabía perfectamente lo
que hacía, pero que seguramente creyó que nadie le denunciaría.
Para
sustraer el dinero mencionado, bajo la figura de “Gratificación por Fiestas
Patrias”, el gerente municipal Carlos Gustavo Casós Jorge tuvo la complicidad
del alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, quien le otorgó el Memorándum Nº 327-2012-A/MDSL,
mediante el cual el alcalde autorizó el pago del mencionado aguinaldo por Fiestas
Patrias, según se observa en el Comprobante de Pago N° 342, de fecha 18 de
julio del 2012, con Registro SIAF N° 321, emitido por el área de Tesorería de la
Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
FUNDAMENTO JURIDICO
1)
CÓDIGO
PENAL: PECULADO
"Artículo 387.- Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o
utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya
percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa… Si el
agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción
de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta
jornadas..”.
2)
DECRETO
SUPREMO N° 106-2012-EF, publicado el 29 de junio del 2012, mediante el cual
dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de aguinaldo por
fiestas patrias.
“Artículo 4º.- Requisitos
para la percepción
El personal señalado en el
artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo
por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes
condiciones:
a) Haber estado laborando al
30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia
con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley
Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con
una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si
no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona
en forma proporcional a los meses laborados”.
3)
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:
“Artículo
20º.- Son atribuciones del alcalde: 1. Defender
y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos… 15)
Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar
los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado…”.
“Artículo
27º.- Gerencia Municipal: La
administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente
municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de
causa…”
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Los doctrinarios que optan por
un concepto Dual, calificando al Peculado como un delito pluriofensivo, están,
entre ellos, el español Luis ROCA AGAPITO (“El Delito de Malversación de
Caudales Públicos”. Editorial José María Bosch Editor. Barcelona – España
1999.pp.36-37), sostiene que en la moderna doctrina ningún sector doctrinal ha
defendido el carácter puramente patrimonial del delito sino más bien ha
concebido su naturaleza desde una perspectiva dual. Por una parte destacan el
aspecto patrimonial, puesto que la conducta se proyecta sobre caudales o
efectos públicos, y de otra parte se acepta como segundo componente la deslealtad
del funcionario, en cuanto infracción de los deberes específicos de custodia y
gestión de los caudales públicos que tiene el funcionario. El funcionario no
sólo se apodera de lo ajeno sino que falta a la Confianza depositada en él.
El concepto emitido por MANUEL
ABANTO VASQUEZ (“Los Delitos contra la Administración Pública en el Código
Penal Peruano”. Lima 2003. 2º edición. Editorial PALESTRA EDITORES), que
encuadra el bien jurídico del Peculado como el patrimonio de la Administración
Pública entendido de manera funcionarial. Refiere, que en el Código Penal
peruano parece predominar la protección patrimonial y también la infracción del
deber, pero últimamente hay una fuerte crítica a la idea del “deber del cargo”
por considerarla propia de una visión autoritaria incompatible con un Estado
social y democrático de Derecho, entonces si hay una “infracción del deber”
ésta no constituye un bien jurídico, sino sólo un elemento del tipo penal.
Luego, el interés inmediatamente protegido será solamente el patrimonio público
entendido de manera funcionarial. Por eso que en España se habla ahora de la
“correcta gestión y utilización del patrimonio público por parte de la
Administración Pública de cara a servir los intereses generales de la
sociedad”.
El Acuerdo Plenario Nº
04-2005/CJ-11619 del 30 de setiembre de 2005 de la Corte Suprema de Justicia de
la República (Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Asunto: Definición y Estructura
Típica del Delito de Peculado. Art. 387.CP.), tomando como referencia las
Ejecutorias Supremas del delito de Peculado, estableció como doctrina legal,
entre otros, que “el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de
protección legal: a) garantizar el principio de la no lesividad de los
intereses patrimoniales de la Administración Pública y b) evitar el abuso del
poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que
quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad”.
En conclusión, el concepto de
bien jurídico del Peculado en el Código Penal Peruano asume la teoría dual, es
el patrimonio de la Administración Pública entendido de manera funcionarial. Se
entiende como la “correcta gestión y utilización del patrimonio público por parte de la
Administración Pública de cara a servir los intereses generales de la sociedad”.
MEDIOS PROBATORIOS
- Resolución de Alcaldía N° 085-2012-MDSL, de fecha 11 de junio del 2012, mediante el cual se designa al señor Carlos Gustavo Casós Jorge, en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
- DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF, publicado el 29 de junio del 2012, mediante el cual dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de aguinaldo por fiestas patrias.
- COMPROBANTE DE PAGO N° 342, de fecha 18 de julio del 2012, con Registro SIAF N° 321, emitido por la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, que acredita el pago de S/. 300.00, a nombre de CARLOS GUSTAVO CASOS JORGE, Cheque Nº 66037902, con cargo a la cta. Cte. 022-0321-026303 (Fondo de Compensación Municipal) de la Municipalidad en el Banco de la Nación.
- Memorándum Nº 327-2012-A/MDSL, mediante el cual el alcalde autoriza el pago de la mencionada gratificación por fiestas patrias al gerente municipal Carlos Gustavo Casós Jorge.
- Cheque Nº 66037902, por el valor de S/. 300.00, girado a la orden de CARLOS GUSTAVO CASÓS JORGE, fecha 18 de julio del 2012, con cargo a la cta. Cte. 022-0321-026303 (Fondo de Compensación Municipal) de la Municipalidad en el Banco de la Nación.
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