ADQUIRIENDO COMBUSTIBLE EN EL GRIFO GASERSI SRL DE HUACHO, PARA ABASTECER A LA MUNICIPALIDAD, EL ALCALDE DE SANTA LEONOR HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ SE FUE HASTA CHANCAY, EN EL 2011, PARA ADQUIRIR A LA ESTACIÓN GRIFO MÁSTER SRL, 50 MIL ADICIONALES DE COMBUSTIBLE SIN PROCESO DE SELECCIÓN.
EN LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES, EL ALCALDE NO HA PODIDO DEMOSTRAR QUE TANTO COMBUSTIBLE HAYA SIDO TRASLADADO A SANTA LEONOR, PERO SE HA DEMOSTRADO QUE RETIRÓ PERSONALMENTE DICHO COMBUSTIBLE, DE CILINDRO EN CILINDRO, EN SU CAMIONETA PRIVADA.
EL ALCALDE ESCOGIÓ A DEDO AL GRIFO MÁSTER PUES ES PROVEEDORA DE COMBUSTIBLE DE LA EMPRESA PRIVADA "HR&NE INVERSIONES EIRL", DE SU PROPIEDAD, DEDICADA AL TRANSPORTE DE CARGA EN TRAILERS LIMA-CHICLAYO Y VICEVERSA.
LAS EVIDENCIAS INDICAN QUE TODO O GRAN PARTE DE DICHO COMBUSTIBLE, FUERON A QUEMARSE EN LOS MOTORES DE LOS MENCIONADOS TRAILERS Y DE LA CAMIONETA TAMBIÉN PRIVADA DEL ALCALDE.
TREMENDO ROBO AL PUEBLO DE SANTA LEONOR NO DEBE QUEDAR IMPUNE. ESTAREMOS ATENTOS.
Héctor Torres De la Cruz Alcalde "Chupapetróleo" |
El alcalde de Santa Leonor compró
50 mil de combustible al Grifo Máster de Chancay, en el 2011, sin proceso de
selección, pagando con dinero de la municipalidad, el precio que le dio la
gana, siendo el lugar de entrega el mismo grifo, o sea, que el costo del
traslado se lo empujaban también a la municipalidad.
Según el denunciante, para uso de la
municipalidad, se compró
petróleo al grifo GASERSI SRL de Huacho; pero combustible comprado en Chancay
se hizo humo sin llegar a Santa Leonor.
En Las investigaciones preliminares se ha
confirmado que grifo es proveedora de combustible de la
empresa "HR&NE INVERSIONES EIRL". Esta empresa se
dedica al transporte de carga Lima-Chiclayo y viceversa... y es propiedad del alcalde.
También se ha determinado que el Grifo
Máster, algún vehículo de la municipalidad ni contratado, no trasladaron a Santa
Leonor el combustible comprado por el alcalde en Chancay.
Los pobladores de Santa Leonor saben que
durante el invierno del 2011, la municipalidad no ejecutó obra alguna y sus
maquinarias estuvieron paradas en jucul, ni siquiera había contratado un chofer
para que las opere; pero en las Órdenes de Despacho figuran combustibles desde el
mes de febrero del 2011. Definitivamente, este petróleo se lo chupó el alcalde.
Entonces, las evidencias indican que los trailers
usados por la empresa HR&NE INVERSIONES EIRL, así como la camioneta privada
del alcalde, fueron tanqueados en el mismo Grifo Máster con el combustible
pagado con dinero de la municipalidad.
DENUNCIA FUE PRESENTADA POR LUIS REY VILLAVICENCIO
SEGURA
Con
fecha 10 de Junio del 2013 se presentó denuncia penal contra el señor HECTOR
RODOLFO TORRES DE LA CRUZ, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa
Leonor; y contra el señor JULIO VICTOR HUERTA TORRE, Gerente General de
“Estación de Servicios Grifo Máster SRL”, por el presunto delito de COLUSIÓN
AGRAVADA y PECULADO, previstos y penados por los artículos 387 y 384 del Código
Penal; en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor:
- Por no llevarse a cabo el obligado Proceso de Selección, según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la adquisición, a cuenta de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, de combustible (petróleo), por el importe total en el año 2011 de S/. 49,630.63.
- Por favorecer, de esta manera y a precios sin competencia, a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MASTER SRL, ubicada en Chancay, QUE ES LA PROVEEDORA DE COMBUSTIBLE de la empresa HR&NE INVERSIONES EIRL, de PROPIEDAD DEL ALCALDE HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ (dedicada al transporte de carga por carretera de Lima a Chiclayo y viceversa).
- Y, por ese cause, por la presunta apropiación del combustible que no llegó al distrito de Santa Leonor.
ADQUISICIONES CONTRAVINIERON A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
Según el Portal de Transparencia Económica – Proveedores del Estado, año 2011, la Municipalidad Distrital de Santa Leonor adquirió combustible a los siguientes proveedores según el siguiente cuadro:
RUC
|
EMPRESA PROVEEDORA
|
MONTO DE LA ADQUISICIÓN
|
20371826727
|
ESTACION DE SERVICIOS GRIFO MASTER SRL
|
49,630.63
|
20530919626
|
GASERSI SRL - GASOCENTRO Y SERVICIOS SIERRA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
32,651.80
|
20530765998
|
NEGOCIACIONES COMERCIALES EL OVALO SAC
|
680.00
|
20492747778
|
INVERSIONES EL CHAPERITO S.A.C.
|
500.00
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TOTAL
|
83,462.43
|
De
conformidad artículos 15º al 19º de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; artículos
19º y 20º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el D. S. Nº 184-2008-EF; y artículo 18º de la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2011 – Ley Nº 29626; la contratación de
bienes, servicios u obras cuyo valor superen los 3 UIT = 3 x S/. 3,600.00 = S/.
10,800.00, hasta un monto menor de S/. 40,000.00, deben realizarse previo
Proceso de Selección de Menor Cuantía; y las adquisiciones de bienes y
servicios que superen los S/. 40,000.00 hasta los S/. 200,000.00 deben
realizarse previo proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva.
Para el presente caso, para comprar
combustible por S/. 49,630.63 (adquirido durante el año 2011 a la empresa
Estación de Servicios Grifo Máster SRL) o para comprar combustible por S/.
83,462.43 (valor total adquirido por la Municipalidad en el año 2011), en
cualquiera de los dos casos debería haberse llevado a cabo un proceso de
selección de Adjudicación Directa Selectiva.
El
artículo 19º de la Ley de Contrataciones prohíbe
el fraccionamiento de contrataciones de bienes, de servicios y la ejecución de
obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de
selección que corresponda, de acuerdo a la necesidad anual; en este caso, el
alcalde adquirió combustible sin llevar a cabo un proceso de selección. Cabe
aclarar que no se ha tratado de una situación de emergencia ni una situación de
desabastecimiento inminente, casos que cuando se dan, requieren de todo un
procedimiento que cumplir, incluido el acuerdo del concejo municipal, según los
artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrataciones del Estado.
RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ
El artículo 20º de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del
alcalde, entra las que se encuentran: autorizar los egresos de conformidad con
la ley y el presupuesto aprobado, celebrar contratos y supervisar el buen funcionamiento
y los resultados económicos de las obras y los servicios públicos municipales
ofrecidos.
Además,
según lo establecido por el artículo 5º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el alcalde es la más alta autoridad ejecutiva de la
Municipalidad, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las
funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para
la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de
contrataciones del Estado.
Según el Portal del SEASE, se demuestra que para el año 2011, no figura algún proceso de selección para la adquisición de combustible para la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
Según el Portal del SEASE, se demuestra que para el año 2011, no figura algún proceso de selección para la adquisición de combustible para la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
El
señor Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, aprovechando su cargo de alcalde,
procedió a elegir a dedo a las empresas proveedoras de combustible, y de esa
forma asegurar como proveedora a la empresa “Estación Grifo Máster SRL”, del
cual es cliente a través de su empresa HR&NE Inversiones EIRL, y así darle
un destino diferente al petróleo pagado con recursos de la Municipalidad
Distrital de Santa Leonor.
El 11 de junio del 2012, el abogado Carlos Casós asumió la gerencia municipal,
y una de sus tareas fue disponer la liquidación de las obras ejecutadas durante
el año 2011, a través de un profesional que se encargue de prestar dicho
servicio. Pero este corrupto gerente municipal tiene ocultado este tema bajo siete llaves.
Carlos Casós, Gerente Municipal |
RESPONSABILIDAD DE JULIO VICTOR HUERTA TORRE, GERENTE GENERAL DE “ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MÁSTER SRL
Estación
Grifo Máster SRL figura en el Registro de Proveedores del Estado; por lo tanto,
su Gerente General, obviamente sabe que para vender al Estado por más de 3 UIT
debe someterse a un proceso de selección, y el valor de la venta a la
Municipalidad Distrital de Santa Leonor superó largamente dicho monto, llegando
a S/. 49,630.63.
SE INICIA LA SIGUIENTE ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN:
De esta forma se ingresa a la siguiente etapa de investigación, esta vez, bajo el conocimiento del Juez de Investigación Preparatoria.
Según la disposición fiscal, la parte agraviada, la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, estará representada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Huaura; aunque la representación de la municipalidad agraviada debe ser asumida por la por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra la Administración Pública.
En esta etapa de la investigación el Fiscal Provincial acopiará mayores elementos de convicción, al examinar y valorar los nuevos medios probatorios que ingresarán a la carpeta fiscal, y al re examinar todos los medios probatorios que ya obran en la carpeta fiscal.
De nuestra parte, estaremos atentos a lo que ocurra durante todo el proceso penal y, directamente a la Fiscalía o por intermedio del Procurador Público, presentaremos cualquier medio probatorio adicional que podamos tener a la mano; pero este otro cruel atentado contra la economía de la municipalidad y contra la población del municipio de Santa Leonor, no debe quedar impune.
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