Por Luis Rey Villavicencio Segura
- ALCALDE DE SANTA LEONOR HÉCTOR TORRES SE BAÑA EN ORO NEGRO, CARGANDO LA FACTURA A LA MUNICIPALIDAD
- COMPRÓ 50 MIL DE PETRÓLEO EN CHANCAY, SIN PROCESO DE SELECCIÓN, PAGANDO EL PRECIO QUE LE DIO LA GANA
- ¿POR QUÉ ESCOGIÓ AL GRIFO MÁSTER DE CHANCAY HABIENDO GRIFOS EN HUACHO?
- PORQUE EL GRIFO MÁSTER ES TAMBIÉN PROVEEDORA DE PETRÓLEO DE LA EMPRESA HR&NE INVERSIONES EIRL
- ESTA EMPRESA SE DEDICA AL TRANSPORTE DE CARGA EN TRAILERS LIMA-CHICLAYO Y VICEVERSA ¡Y ES PROPIEDAD DEL ALCALDE!
- PARA USO DE LA MUNICIPALIDAD COMPRÓ PETRÓLEO AL GRIFO GASERSI SRL DE HUACHO
- PERO COMBUSTIBLE COMPRADO EN CHANCAY SE HIZO HUMO SIN LLEGAR A SANTA LEONOR
- PARTE DE DICHO COMBUSTIBLE FUE RETIRADO DEL GRIFO MASTER DE CILINDRO EN CILINDRO EN LA CAMIONETA PRIVADA DEL ALCALDE
Con fecha 10 de Junio del 2013 se presentó denuncia penal contra
el señor HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ, Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Santa Leonor; y contra el señor JULIO VICTOR HUERTA TORRE, Gerente
General de “Estación de Servicios Grifo Máster SRL”, por el presunto delito de
COLUSIÓN AGRAVADA y PECULADO, previstos y penados por los artículos
387 y 384 del Código Penal; en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor:
1. Por no llevarse
a cabo el obligado Proceso de Selección, según lo dispuesto por la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la adquisición, a cuenta de la
Municipalidad Distrital de Santa Leonor, de combustible (petróleo), por el importe
total en el año 2011 de S/. 49,630.63.
2. Por
favorecer, de esta manera y a precios sin competencia, a la empresa ESTACIÓN DE
SERVICIOS GRIFO MASTER SRL, ubicada en Chancay, QUE ES LA PROVEEDORA DE
COMBUSTIBLE de la empresa H&R INVERSIONES EIRL, de PROPIEDAD DEL ALCALDE
HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ (dedicada al transporte de carga por carretera
de Lima a Chiclayo y viceversa).
3. Y, por ese
cause, por la presunta apropiación del combustible que no llegó al distrito de
Santa Leonor.
FUNDAMENTOS
DE HECHOS:
Según el Portal de Transparencia
Económica – Proveedores del Estado, año 2011, la Municipalidad Distrital de
Santa Leonor adquirió combustible a los siguientes proveedores según el
siguiente cuadro:
RUC
|
EMPRESA
PROVEEDORA
|
MONTO DE
LA ADQUISICIÓN
|
20371826727
|
ESTACION DE SERVICIOS
GRIFO MASTER SRL
|
49,630.63
|
20530919626
|
GASERSI SRL - GASOCENTRO
Y SERVICIOS SIERRA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
32,651.80
|
20530765998
|
NEGOCIACIONES
COMERCIALES EL OVALO SAC
|
680.00
|
20492747778
|
INVERSIONES EL CHAPERITO
S.A.C.
|
500.00
|
TOTAL
|
83,462.43
|
ADQUISICIONES
CONTRAVINIERON A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
De conformidad artículos 15º al 19º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1017; artículos 19º y 20º del reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el D. S. Nº 184-2008-EF; y artículo 18º
de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley Nº
29626; la contratación de bienes, servicios u obras cuyo valor superen
los 3 UIT = 3 x S/. 3,600.00 = S/. 10,800.00, hasta un monto menor de S/.
40,000.00, deben realizarse previo Proceso de Selección de Menor Cuantía; y las
adquisiciones de bienes y servicios que superen los S/. 40,000.00 hasta los S/.
200,000.00 deben realizarse previo proceso de Selección de Adjudicación Directa
Selectiva.
Para
el presente caso, para comprar combustible por S/. 49,630.63 (adquirido durante
el año 2011 a la empresa Estación de Servicios Grifo Máster SRL) o para comprar
combustible por S/. 83,462.43 (valor total adquirido por la Municipalidad en el
año 2011), en cualquiera de los dos casos debería haberse llevado a cabo un
proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva.
El artículo 19º de la Ley de
Contrataciones prohíbe el fraccionamiento de contrataciones de bienes, de servicios y
la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de
selección que corresponda, de acuerdo a la necesidad anual; en este caso, el
alcalde adquirió combustible sin llevar a cabo un proceso de selección. Cabe
aclarar que no se ha tratado de una situación de emergencia ni una situación de
desabastecimiento inminente, casos que cuando se dan, requieren de todo un
procedimiento que cumplir, incluido el acuerdo del concejo municipal, según los
artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrataciones del Estado.
RESPONSABILIDAD
DEL ALCALDE HECTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ
Héctor Torres De la Cruz Alcalde "Chupapetróleo" |
Además, según lo establecido por el artículo 5º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, el alcalde es la más alta autoridad ejecutiva de
la Municipalidad, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las
funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para
la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones
del Estado.
Según el Portal del SEASE, se
demuestra que para el año 2011, no figura algún proceso de selección para la adquisición
de combustible para la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
Carlos Casós el gerente municipal encubridor que el alcalde Héctor Torres necesitaba |
El 11 de junio del 2012, el abogado Carlos Casós asumió la gerencia municipal, y una de sus tareas fue disponer la liquidación de las obras ejecutadas durante el año 2011, a través de un profesional que se encargue de prestar dicho servicio. Pero Carlos Casós ha ocultado este tema bajo siete llaves.
RESPONSABILIDAD DE JULIO
VICTOR HUERTA TORRE, GERENTE GENERAL DE
“ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MÁSTER SRL
Estación Grifo Máster SRL figura en el
Registro de Proveedores del Estado; por lo tanto, su Gerente General,
obviamente sabe que para vender al Estado por más de 3 UIT debe someterse a un
proceso de selección, y el valor de la venta a la Municipalidad Distrital de
Santa Leonor superó largamente dicho monto, llegando a S/. 49,630.63.
AUTO ENTREVISTA
DEL AL DENUNCIANTE:
1.
PREGUNTA: ¿Dónde
se encuentra ubicada la Municipalidad Distrital de Santa Leonor?
RESPUESTA: En Jucul, a 3650 m.s.n.m. Pero la
administración funciona en la Oficina de Coordinación, ubicada en Calle
Guillermo Velásquez Nº 184 – Huacho, de la provincia de Huaura.
2.
PREGUNTA: El
Grifo “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” se encuentra ubicado en el
distrito de Chancay (provincia de Huaral), y el Grifo “GASERSI SRL” se
encuentra ubicado en el distrito de Santa María (provincia de Huaura). La
Municipalidad Distrital de Santa Leonor compró combustible en ambos grifos,
¿puede decirse entonces que es indiferente comprar combustible en Santa María o
en Chancay?
RESPUESTA: Tratándose de un producto (petróleo) de una
misma calidad entre varios proveedores, la determinación del proveedor de la
Municipalidad dependería del precio; y el precio, a similar margen de utilidad,
dependería de la distancia entre el grifo y el destino final. En este caso, la
distancia entre Santa María y Santa Leonor es menor que la distancia entre
Chancay y Santa Leonor. Consecuentemente, resultaba y resulta más barato
comprar combustible en Santa María que en Chancay si el destino de la adquisición
es el distrito de Santa Leonor.
3.
PREGUNTA: ¿Dichas
empresas pasaron por un proceso de selección para contratar con la
Municipalidad Distrital de Santa Leonor para el abastecimiento de combustible?
RESPUESTA: No, de haberse convocado a un proceso de
selección, es posible que se hubieran presentado más postores, y se hubiera
podido obtener un precio más barato en beneficio de la Municipalidad.
4.
La empresa
“Estación de Servicios Grifo Máster SRL” estaba impedida de ser proveedora de
combustible de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor?
RESPUESTA: Tal vez no, pero por el monto total del
combustible vendido a la Municipalidad Distrital de Santa Leonor en el 2011,
debería de haber pasado por un proceso de selección.
5.
PREGUNTA: ¿La
empresa “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” hubiera tenido algún
inconveniente para ganar el proceso de selección si éste se hubiera llevado a
cabo?
RESPUESTA: Compitiendo con proveedores de Santa María
o Huacho, la empresa de Chancay seguramente que no le hubiera convenido ni
siquiera presentarse a competir, pues, por la mayor distancia que hay entre
Chancay y Santa Leonor, se hubiera reflejado un mayor precio del combustible puesto en destino.
6.
PREGUNTA:
¿Entonces, por qué el alcalde, al escoger a dedo, no lo hizo a empresas
ubicadas en la provincia de Huaura solamente?
RESPUESTA: Si el alcalde hubiera sido honesto y
transparente, hubiera convocado a un proceso de selección para contratar la
adquisición de combustible; entonces no hubiera tenido que recurrir a su dedo
para elegir a las empresas proveedoras del petróleo.
Como en el año 2011, EL ALCALDE QUISO HACER NEGOCIO
CON LA EMPRESA “ESTACIÓN DE SERVICIOS GRIFO MÁSTER SRL”, ubicado en Chancay,
entonces recurrió a su dedo para elegirla como proveedora de la Municipalidad
aprovechando su condición de alcalde de dicha entidad del Estado. Entonces, no
le importaba la mayor distancia que hay entre Chancay y Santa Leonor, pues la
intención no era que el petróleo llegue a su verdadero destino. Pero, como de
todas formas tenía que abastecerse de petróleo requerido por la Municipalidad
en el distrito de Santa Leonor, y como era costoso llevar el petróleo desde
Chancay, entonces el alcalde se vio obligado a emplear también su dedo para
elegir a la empresa GASERSI SRL, ubicada en Santa María. Esa es la razón por la
que elige dos proveedores de un mismo tipo de producto, uno en Chancay y otro
en Santa María, ambos grifos separados por 65 km. aproximadamente.
7.
PREGUNTA: Pero,
¿qué tal si comparando los precios por galón adquiridos a ambas empresas fueran
iguales o tal vez más barato en Chancay?
RESPUESTA: Puede ser, en todo caso, ambos precios SON
CONCERTADOS, LIBRES DE COMPETENCIA, QUE HAN VARIADO EN AUMENTO cuando los
precios de los combustibles han variado durante el año 2011, lo que se
demuestra con los comprobantes de pago; lo que no ocurre cuando se lleva a cabo
un proceso de selección, donde se establece un mismo precio para una
determinada cantidad de producto en un determinado tiempo; y se escoge al
proveedor que oferta más barato, en un producto de igual calidad entre varios
proveedores.
Además, hay que ver los precios puestos en destino, en
ese sentido, los precios del combustible
desde Santa María y desde Chancay, puestos en Santa Leonor, NUNCA VAN A SER
IGUALES; voy a explicar porqué. En un proceso de selección el precio del
combustible hubiera incluido el precio del transporte hasta el destino final
que es el distrito de Santa Leonor, pues por la cantidad adquirida, por la
distancia y por seguridad, el combustible debería de haber sido llevado en
camión cisterna. Pero en los gastos que ha efectuado la municipalidad en la
adquisición de combustible, LOS GASTOS DE TRANSPORTE NO EXISTEN, pues LA MISMA
MUNICIPALIDAD SE HIZO CARGO DEL TRANSPORTE DEL COMBUSTIBLE. Se llevaba desde
Santa María hasta Santa Leonor el combustible, DE A POCO, en cilindros de
plástico, en el camión o en el volquete de la Municipalidad Distrital de Santa
Leonor. Sería descarado que el alcalde afirme que era necesario que el viejo
camión o el volquete se hayan desplazado hasta Chancay especialmente para
recoger DE A POCO el combustible comprado en el Grifo Máster. Por lo tanto, si
la empresa proveedora tampoco lo llevó hasta Santa Leonor; ¿a dónde fueron a
parar los aproximadamente 4,200 galones de petróleo adquiridos en Chancay por
el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz a cuenta de la Municipalidad
Distrital de Santa Leonor?
8.
PREGUNTA:
¿Resalta Usted que el combustible fue llevado de a poco hasta Santa Leonor?
RESPUESTA: Así es. Por ejemplo, del año 2011, sobre
compras de petróleo al Grifo Máster de Chancay; existen facturas del mes de
abril por 360 galones; del mes de junio por 780 galones; y del mes de diciembre
por 500 galones; o sea, por 6.67 cilindros, 14.44 cilindros y 9.26 cilindros
respectivamente; pero, además, hay pruebas de que el petróleo ha sido tanqueado
de 60 en 60 galones; o sea, de cilindro en cilindro. ¿Acaso no resulta carísimo
llevar de a poco el petróleo desde Chancay hasta Santa Leonor?, ¿será rentable
para la empresa proveedora llevar en cisterna el combustible en esas cantidades
al precio facturado? Entonces, ¿a qué trailers fueron a tanquearse los
combustibles?; ¿a motores de quién fue a quemarse el combustible?
9.
PREGUNTA: ¿Había,
entonces, interés del alcalde en escoger a dedo a la empresa “Estación de
Servicios Grifo Máster SRL”, ubicado en Chancay para adquirir combustible a
cuenta de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor?
RESPUESTA: Afirmativo, pues la empresa “Estación de
Servicios Grifo Máster SRL” era proveedora de combustible de la empresa
HR&NE INVERSIONES EIRL, empresa dedicada al TRANSPORTE DE CARGA POR
CARRETERA en trailers, ruta LIMA –
CHICLAYO y viceversa.
10.
PREGUNTA: ¿Y qué
tiene que ver que la empresa “Estación de Servicios Grifo Máster SRL” haya sido
en ese entonces proveedora de combustible de la empresa HR&NE INVERSIONES
EIRL?
RESPUESTA: Porque la empresa HR&NE INVERSIONES
EIRL ES PROPIEDAD DEL ALCALDE HÉCTOR RODOLFO TORRES DE LA CRUZ.
11.
PREGUNTA: ¡Dios
mío!, ¿Quiere decir, entonces, que el combustible adquirido en Chancay no fue
llevado a Santa Leonor?
RESPUESTA: No existe otra razón para haber adquirido
combustible por S/. 49,630.63, a una empresa más distante del destino final y
sin proceso de selección. Se presume que el alcalde se apropió del combustible
adquirido en Chancay.
Les corresponde a las autoridades competentes
profundizar en las investigaciones, determinar la verdad y hacer justicia.
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